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21.12.2006 Imprimir Enviar Comentar
NOTA

Argentina: La victima podrá ser indemnizada. A pagar por el daño

Mariana Carvajal

En su artículo 25º, el proyecto de Diputados incorpora la posibilidad de que la mujer víctima de violencia pueda reclamar una reparación económica por los sufrimientos padecidos a través de un juicio por daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia. El juez, en la sentencia, a pedido de la parte, podrá ordenar que el agresor indemnice “los daños causados, incluyendo gastos de mudanza, reparaciones de la propiedad, gastos legales, médicos, psicológicos, de alojamiento, daños morales y, en general, la reparación de todos aquellos daños y lucro cesante causados por el maltrato”.

La ley de violencia familiar vigente no prevé sanciones cuando el agresor no cumple las resoluciones judiciales o reitera los hechos probados de violencia.
El texto en debate en Diputados establece castigos que van desde una advertencia o llamado de atención por el acto cometido hasta multas (graduables de entre 2 y 50 salarios mínimos) a favor de la víctima, la realización de trabajos comunitarios en los lugares que se determine y la comunicación del incumplimiento de las órdenes impuestas a la dependencia donde trabaje el presunto agresor, a la asociación profesional o al sindicato del cual dependa, con el consentimiento de la víctima. Esta última sanción es resistida por la mayoría de los legisladores de la Comisión de Justicia.

Un cambio sustancial que impondrá este proyecto es la eliminación de la mediación, entre agresor y víctima, uno de los aspectos más cuestionados de la ley 24.417.

Actualmente, está previsto un mecanismo para acercar a las partes y reconciliarlas. Debido al miedo a nuevas represalias, la mujer puede terminar accediendo a cualquier arreglo, por desventajoso que le resulte. De convertirse en ley, la iniciativa en debate, el juez queda obligado a tomar la audiencia personalmente, escuchando a las partes por separado y dentro de las 48 horas de iniciado el proceso.

Hay otros puntos del procedimiento judicial que se modifican:

- Las mujeres podrán presentar la denuncia sin necesidad de ser acompañadas por un abogado, tanto en la comisaría como ante cualquier juez o el Ministerio Público (fiscalía).
- Durante el juicio, la víctima será patrocinada gratuitamente.
- La persona denunciante puede pedir que su identidad sea mantenida en reserva.
- Se prevé que el juez pueda tomar medidas preventivas urgentes para la seguridad de la víctima, entre otras, la exclusión del agresor de la vivienda que comparte con la víctima, decomisarle al agresor las armas que tuviera y prohibirle la compra de otras nuevas y ordenarle que concurra a los programas de reeducación.

Fuentes: Pagina 12, diciembre 2006.

 
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