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14.06.2007 Imprimir Enviar Comentar
ARTÍCULO

México. Luces y sombras de una ley

Fuente: www.presidencia.gob.mx

En la continuación del reportaje especial “América Latina. Leyes con nombre propio”, la conocida socióloga feminista e investigadora mexicana, Irma Saucedo, analiza los aspectos más resaltantes de la nueva Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada en diciembre de 2006.

(Mujeres Hoy. II Parte). El 16 de diciembre de 2006, el proyecto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue sometido a votación en la Cámara de Diputados obteniendo 106 votos a favor y 1 en contra. Concluía así un largo proceso que costó 30 años de lucha liderada principalmente por las redes y organizaciones feministas mexicanas, como recordó Marcela Lagarde, ex diputada feminista y una de las principales impulsoras de esta nueva ley.

Buenas y malas noticias

Para Irma Saucedo, la ley contiene un aspecto innovador al situar la violencia contra las mujeres en “un amplio abanico de actos y escenarios posibles”, lo que permite, por ejemplo, reconocer la figura del “feminicidio”, definiéndolo como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

Para hacer frente a este flagelo, la ley crea la Alerta de Violencia de Género, un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia que debe ejecutar la Secretaría de Gobernación de cada estado. De acuerdo a la investigación realizada en 32 estados mexicanos por la Comisión Especial de Feminicidio de la Cámara de Diputados, entre los años 1999 y 2005 fueron asesinadas más de 6 mil niñas y mujeres. Hasta la fecha, la justicia no ha logrado avances importantes en lo que respecta identificar a los asesinos y aplicarles sanciones.

¿Qué ha pasado desde que se promulgó la ley?. El plazo para expedir su reglamento venció hace más de dos meses y el gobierno de Felipe Calderón aún no cumple con hacerlo. Esta es la principal queja de las organizaciones de mujeres. En la práctica esta ley sigue inoperante. Maricela Contreras, diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), considera que es una incongruencia publicar el texto de la ley sin contar con el reglamento que es la base para hacerla operativa. Un escenario difícil para las activistas que no tienen un balance favorable, por decir lo menos, del gobierno de Felipe Calderón y sus políticas sociales.

La opinión de una experta

A continuación, Irma Saucedo pone en la balanza los avances y obstáculos de esta ley, la primera con visión de género que reconoce la existencia de formas específicas de violencia que sufren las mujeres.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Nación el 1º de febrero del 2007, se enmarca en la larga lista de avances logrados por la acción de feministas mexicanas que desde la década de los años 70 han promovido la aprobación de instrumentos jurídicos y de política pública para enfrentar este problema.

La ley consta de tres títulos, 59 artículos y ocho artículos transitorios. El Título Primero se refiere a las disposiciones generales y el objeto de la ley, en el cual se reconoce que los principios y modalidades para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar es parte “fundamental” para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Aspectos innovadores

Un aspecto innovador de la ley es que sitúa la violencia contra las mujeres en un amplio abanico de actos y escenarios posibles. Además define el feminicidio en el texto de la ley como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.
Es de destacar que la normatividad explicita la necesidad de establecer órdenes de protección para las mujeres y los menores bajo su cargo; define un Sistema Nacional y un Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y, en el Capítulo Tercero, define la distribución de competencias en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia.

De acuerdo con las competencias definidas en el Capítulo Tercero, la Federación, las entidades federativas y los municipios deben coadyuvar para el cumplimiento de los objetivos de la ley así como todas las secretarías de gobierno. Un ejemplo en cuanto a las obligaciones de cada secretaría: la Secretaría de Educación Pública debe, según el artículo 45, desarrollar programas educativos en todos los niveles de escolaridad que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres, así como el respeto a su dignidad. También desarrollará investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos de detección de la violencia contra las mujeres en los centros educativos.

La ley prevé también la creación de refugios para las víctimas, los cuales además de proveer servicios variados deben ofrecer capacitación y crear bolsas de trabajo. La permanencia de las víctimas en los refugios se fija en tres meses, a menos que persista la inestabilidad física, psicológica o la situación de riesgo para las mujeres.

En los artículos transitorios de la ley se establecen las disposiciones que garantizarán la puesta en marcha de la misma dentro de parámetros temporales definidos. Por ejemplo, se plantea que el reglamento de la ley debe elaborarse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la ley y que el Sistema Nacional se integrará dentro de los 60 días siguientes a su entrada en vigor.

¿Cómo valorar la ley?

Para valorar de manera realista las dificultades que se enfrentarán para la operación de esta ley es necesario identificar el contexto en el que se aprueba. Primero, un ámbito social de politización del tema que ha significado la reivindicación de un discurso políticamente correcto, utilizado por todo el espectro político, que promueve la doble victimización de las mujeres al aparentar “como si” existieran todos los medios para llevar a cabo una denuncia y las mujeres “sólo” tuvieran que acudir a una instancia de procuración de justicia para hacerlo y recibir tanto la protección como la atención requerida.
La realidad dolorosa de México muestra que, hasta ahora, existe poca o nula posibilidad de obtener protección ante una denuncia; los servicios funcionan con recursos insuficientes para proveer atención en condiciones mínimas de decoro, y lo hacen con personal no especializado e incapaz de aplicar las normas ya existentes y, en muchos casos, con síndrome de burn-out que les hace funcionar con insensibilidad hacia las víctimas (1).

A nivel nacional actualmente se cuenta con leyes como la de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Distrito Federal y otras entidades; desde hace un poco más de un año existe una Fiscalía Especializada para Atención de Delitos relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres; y, aun cuando es bastante heterogéneo, podemos decir que existe un sistema bastante complejo de atención en diversas entidades, especialmente la ciudad de México.

A pesar de los grandes avances que representan las leyes y los servicios que funcionan actualmente en el país, todavía no se elabora un diagnóstico que identifique las prioridades a resolver en los diferentes estados de la república donde se han aprobado leyes contra la violencia hacia las mujeres ni se ha establecido algún sistema de monitoreo, evaluación o seguimiento a las instancias que operan las normativas ya existentes, como los institutos de las mujeres, las procuradurías de justicia, las fiscalías especializadas, etc.

Tanto las Naciones Unidas como las y los especialistas en el tema han hecho énfasis que las leyes existentes no acaban de funcionar por problemas en su operación que deben ser analizados y resueltos. El reporte de la Organización de Estados Americanos (OEA) titulado “Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas” indica que más allá del texto de algunas disposiciones jurídicas existe una diversidad de factores que limitan la correcta aplicación de las leyes. Entre ellos, los factores más críticos son la falta de reglamentación y procedimientos claros y de programas de capacitación destinados a fomentar la adecuada interpretación y aplicación de las leyes en el procesamiento de casos por parte de funcionarios públicos; y además, la sobrecarga de trabajo de las instancias encargadas de implementar la ley, así como el desconocimiento de la legislación. Todo esto se complica con la inadecuada forma de interpretar la ley por parte del público en general.

Las fallas

Entre las fallas de los programas de gobierno sobresalen la falta de coordinación y colaboración entre quienes encabezan los programas relativos; deficiencias en la provisión de los servicios interdisciplinarios requeridos por las víctimas; la falta de recursos para hacer sostenible su funcionamiento y su limitada cobertura geográfica, lo cual afecta de manera particularmente crítica a las mujeres que habitan en zonas marginadas, rurales y pobres (2).

En México, la mayoría de los agentes del ministerio público desconocen los instrumentos internacionales, muchas veces, incluso, los instrumentos nacionales, así como los decretos específicos relacionados con la violencia contra las mujeres. Ministerios públicos y jueces no aceptan, en términos generales, argumentación jurídica acorde con los instrumentos internacionales; desconocen el impacto y las manifestaciones de la violencia, especialmente la relacionada con la violencia sexual y psicológica; y, la mayoría de éstos desconoce las características de los diversas afectaciones que han sido identificadas con la violencia, como el Síndrome de Estrés Postraumático, Síndrome de Estocolmo, etc.

Si consideramos los aspectos antes mencionados, la ley podría considerarse como una excelente propuesta para instrumentar política pública y servir de guía para que el Estado Mexicano cumpla con los compromisos internacionales ya adquiridos, y con las leyes y normativas ya emitidas en la Federación y los diferentes estados.

Si bien es necesario congratularse por los avances que logramos en términos discursivos en relación con el tema, debemos reconocer también que es peligroso, o cuando menos perverso, seguir emitiendo más leyes en un contexto como el mexicano donde el estado ha mostrado su ineficiencia para esclarecer los crímenes más aberrantes, como ha pasado en Ciudad Juárez.

Mientras no existan mecanismos de supervisión y seguimiento a las fiscalías especializadas creadas para la resolución de los crímenes contra las mujeres, ni la política pública que garantice la implementación de los programas que se requieren para hacer efectivas las leyes ya existentes se corre el peligro de aumentar la “desesperanza aprendida” socialmente. Se requiere, entre otras cosas, garantizar los recursos para la implementación y permanencia de programas y/o la especialización del personal que atiende cara a cara los casos de violencia así como los procesos de monitoreo y evaluación permanentes para los programas existentes.

Las recomendaciones contenidas en el informe de la CIDH nos recuerdan la necesidad de no olvidar dos aspectos fundamentales, a mi parecer, para enfrentar esta problemática: primero, el diseño de una política estatal integral, respaldada con recursos públicos adecuados, para garantizar que las víctimas de violencia tengan un acceso adecuado a la justicia y que los actos de violencia se prevengan, investiguen, sancionen y reparen en forma adecuada; y segundo, crear las condiciones necesarias para que las mujeres puedan usar el sistema de administración de la justicia para remediar los actos de violencia sufridos y reciban un trato digno por parte de los funcionarios al acudir a las distintas instancias judiciales.(Las cursivas son mías).

*Irma Saucedo, socióloga e investigadora mexicana. Licenciada en Estudios Latinoamericanos en la Universidad de Illinois, ha realizado un doctorado en Sociología en la Universidad Autónoma de Barcelona. Ha sido Profesora Investigadora en el Programa Interdisciplinario de Estudios de la Mujer (PIEM) y en el Programa de Salud Reproductiva y Social (PSRS) de El Colegio de México. Entre 1996 y 2001, fue coordinadora del Programa Regional Piloto de Atención a la Violencia Intrafamiliar contra la Mujer.


Notas

(1) El síndrome de burn-out es un tipo de de desgaste emocional que incluye una gran variedad de síntomas, incluidos el cansancio persistente, impaciencia cuando la víctima cuenta su historia, o disociarse cuando escucha a la víctima.

(2) “Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas”, Secretaría General, OEA, CIDH, WASHINGTON, 2007. http://www.cidh.org


Editado por Mujeres Hoy.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia



Fuentes: Cimac, Mujeres Hoy.

 
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