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PANORAMA/Legislación
07.01.2003
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ARTÍCULO
Bolivia: Defensora del pueblo busca la igualdad
Bolivia busca la igualdad
 
La Defensora del Pueblo presentó un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos del Código de Seguridad Social y Código de Familia porque vulneran el derecho a la igualdad entre esposo y esposa y para padre y madre, además del respeto a la posibilidad de que la mujer ejerza su profesión u oficio después de casada.

(Mhoy) Un recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad contra varios artículos del Código de Seguridad Social y Código de Familia presentó ante el Tribunal Constitucional la Defensora del Pueblo de Bolivia, Ana María Romero de Campero.

El recurso explica que el Artículo 14 incisos a) y c) de la norma establece condiciones distintas para los cónyuges y progenitores en el momento de ser considerados beneficiarios del sistema de seguridad social.

El artículo a) plantea que en el caso de la esposa sólo se exige demostrar esa condición para acogerse al beneficio, mientras que en lo referente al esposo, además de la acreditación citada, se debe demostrar que es inválido declarado por los servicios médicos, según lo publicado en El Diario de Bolivia.

Por otro lado, la norma en su artículo c) exige que en el caso de la madre no debe percibir rentas personales para subsistir y que el padre, además de no recibir ninguna renta, debe estar reconocido como inhábil por los servicios médicos de la Caja.

En contraposición, la Constitución Política del Estado (CPE) en su Artículo 24 determina que: “Todas las personas son iguales ante la Ley. En consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la Ley”. Entre los argumentos presentados ante el Tribunal Constitucional, la Defensora del Pueblo planteó que ambos articulados crean desigualdades irrazonables y arbitrarias al exigir al esposo y al padre beneficiario del seguro social requisitos adicionales a los exigidos para la esposa y la madre.

La Defensora del Pueblo también realizó observaciones con respecto a preceptos del Código de Familia, como el Artículo 99 de la norma que establece de manera general que cada cónyuge puede ejercer libremente la profesión u oficio que haya elegido antes del matrimonio, salvo que uno de ellos hubiera obtenido una prohibición expresa.

Hasta ese punto el instrumento jurídico garantiza la igualdad jurídica de ambos cónyuges para obtener una prohibición del ejercicio de la profesión u oficio del esposo o esposa. Pero, el segundo párrafo del mismo artículo agrega que, de manera particular, el marido puede obtener la restricción del derecho de la mujer para ejercer su profesión u oficio, por razones de moralidad o la comunidad familiar. Esa posibilidad particular no se otorga a la esposa en las mismas condiciones que al esposo, creando una desigualdad entre cónyuges.

La interposición del recurso se basa en que las reglas de igualdad consagradas se encuentran en la Constitución Política del Estado en sus Artículos 6 y 194. En el primer caso se establece que “todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes; goza de los derechos, libertades y garantías reconocida por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social o cualquiera”. En el segundo se aclara que “el matrimonio descansa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges”.



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Nota: este portal de Internet fue abierto el 15 de enero de 2003