VIDA COTIDIANA/Familia
01.10.2003
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NOTA
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(Mujereshoy) La isla de Cuba tiene una actualizada ley de maternidad gracias a la cual desde ahora los padres cubanos podrán hacer uso de la licencia laboral para cuidar de sus hijos durante el primer año de vida, mientras sus esposas trabajan.

La nueva legislación otorga nuevos derechos y ofrece la posibilidad a los padres de elegir quién disfrutará de la licencia laboral dentro del grupo familiar.

Los cambios afectan al Decreto_Ley número 234, dictado por el Consejo de Estado en agosto pasado y entrará en vigencia próximamente. El decreto establece que una vez concluida la licencia postnatal y la etapa de lactancia materna, los padres pueden decidir de mutuo acuerdo cuál de ellos cuidará del bebé hasta concluir el primer año de vida.

Asimismo, con el objeto de garantizar el cuidado y tratamiento del niño o niña durante ese primer tiempo, se establece también el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo a disfrutar de un día de licencia retribuida, cada mes, para concurrir al centro asistencial pediátrico y verificar la salud del bebé.

Cuando los padres se quedan cuidando a los hijos, las madres trabajadoras incorporadas al empleo, al vencer el período de licencia postnatal, tienen derecho a una hora diaria libre para la lactancia, hasta que la descendencia arribe al primer año de edad.


PADRES MAS ACTIVOS


Entre los objetivos esta el de fomentar la responsabilidad compartida de la madre y el padre en el cuidado y atención de los hijos e hijas, y la del padre en particular en caso de fallecimiento de la madre. Igualmente se aplica a madres y padres adoptivos en todo lo relativo a la protección de hijos e hijas.


Además de conceder importantes derechos a las madres, el nuevo decreto ley facilita su atención médica durante el embarazo. Esta comprende consultas periódicas con los médicos de familia y especialistas en todo el país, así como análisis mensuales de laboratorio para seguir el curso de la gestación.


Asimismo, de acuerdo con la nueva ley, las administraciones autorizan el cambio de puesto de trabajo a la gestante que, por razones especiales de carácter médico, no puedan permanecer en su labor habitual por considerarse perjudicial para el normal desarrollo de su embarazo. En tal caso, el cambio se hace con la garantía de la totalidad de su salario.


De no ser posible la reubicación laboral, se le abonará a la trabajadora una prestación económica ascendente al 60 por ciento del promedio de los salarios percibidos en los seis meses anteriores al cese de su labor. Esa prestación cesa en la fecha de inicio de la licencia prenatal, sea esta retribuida o no.


Cabe destacar que con llegada al poder del gobierno del presidente Fidel Castro, en 1959, se promovió la incorporación masiva de las mujeres al trabajo. La anterior Ley de Maternidad, de enero de 1974, estableció las licencias retribuidas para la atención médica y estomatológica de las gestantes; el receso laboral obligatorio a las treinta y cuatro semanas de gestación; la licencia retribuida de dieciocho semanas (doce posteriores al parto) y licencias retribuidas y no retribuidas para la atención del menor de edad.


El denominado Código de Familia de 1975 estableció la responsabilidad compartida entre la madre y el padre de atender, cuidar, proteger, educar, asistir, dar afecto y preparar para la vida a sus hijos e hijas, como derecho y deber de ambos, y dispuso el concepto de adopción plena.

De acuerdo con la ley, la gestante empleada en cualquier actividad tiene derecho a disfrutar de una licencia retribuida de dieciocho semanas, seis anteriores al parto y doce posteriores al nacimiento de su hijo o hija y luego, puede acogerse a una licencia sin retribución para mantenerse junto a su bebé hasta que cumpla su primer año de vida, sin perder su empleo.

La ley establece que la concesión de licencia laboral es obligatoria desde el momento en que la mujer presenta el certificado que acredita su arribo a las treinta y cuatro semanas del embarazo, o las treinta y dos semanas en caso de gestación múltiple.


Fuente: Cimac/SEM