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(Mujereshoy) El Parlamento costarricense le dio el sí en primer debate a un proyecto de ley que establece severas penas contra quien agreda física, sexual o emocionalmente a una mujer de más de 18 años o bien, afecte su patrimonio.
La norma denominada “Ley de penalización de la violencia contra mujeres”, castiga los delitos que se originan cuando existe una relación de poder o confianza entre el agresor y la víctima.
Estas relaciones se derivan, según el texto, de la existencia de vínculo familiares, afectivos, de jerarquía, estudio o autoridad formal.
El proyecto de ley, que contó con el apoyo de 39 legisladores/as y el voto en contra de otros/as siete, establece una pena de
20 a 35 años contra quien cometa femicidio. Así se denomina el asesinato de una mujer.
También sanciona con penas de 12 a 18 años de prisión a quien abuse sexualmente de una mujer y de 3 a 6 años para quien la obligue a soportar actos que le causen dolor o humillación durante una relación sexual.
Esta iniciativa establece castigos con prisión de 6 meses a 2 años para quien agreda física o emocionalmente a una mujer o le impida su derecho a la autodeterminación, entre otras sanciones.
La ley permite, además, aplicar al agresor una inhibición de 1 a 12 años para ejercer el cargo o profesión en el ámbito que cometió el delito, incluso cuando se trate de un puesto de elección popular.
En el caso de extranjeros que sean condenados a penas no mayores de 5 años de prisión, el castigo se puede reemplazar por la expulsión del país.
Las sanciones establecidas en el proyecto se pueden aumentar cada una en un tercio si hay causas agravantes.
Las penas se aumentarán, por ejemplo, si la agresión se comete contra mujeres con algún tipo de discapacidad, en estado de embarazo, durante los 3 meses siguientes al parto o mayor de 65 años.
Otra de las causas agravantes es que el acto de agresión se realice en presencia de hijos menores de edad.
Fuente: La Nación de San José
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