PANORAMA/Legislación
14.04.2004
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ARTÍCULO
Divorcio a la chilena

 


¿Qué alternativas ofrece la nueva ley a los matrimonios que fracasen?
La nueva normativa estipula que el matrimonio puede terminar por sentencia firme de nulidad (de acuerdo a lo visto más arriba) o por sentencia firme de divorcio, que contempla tres categorías.

La primera es por causales o culpa (cuando hay violencia física o síquica, tentativas de prostituir al otro/a o a los/as hijos/as, conductas homosexuales, alcoholismo, infidelidad). La segunda se refiere al mutuo consentimiento (los cónyuges están de acuerdo y pueden solicitarlo tras un año del cese de la convivencia, acreditándola ante notario o escritura pública). Y por último, por voluntad unilateral de uno de los cónyuges (no importa que el otro no esté de acuerdo, una vez transcurridos tres años del fin de la vida en común).

En todos los casos se incorporan mecanismos para la protección de los hijos e hijas y del cónyuge más vulnerable, situación que provoca resquemores fundamentalmente en los hombres separados, quienes temen que la nueva ley privilegie a la mujer al esgrimir su situación social de más "débil".

"Si alguien cree que esta ley tiene el objetivo de proteger a la mujer, está equivocado, salvo que uno piense erróneamente que cada vez que hay un matrimonio roto, ella es por regla general la víctima", afirma Carlos Peña, abogado, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.

Por eso existe en la normativa un principio de compensación económica para cualquiera de los cónyuges que hubiere postergado su desarrollo profesional en beneficio de la pareja o de los/as hijos/as, y es en el régimen de separación de bienes donde esta medida cobra toda su importancia.

Porque en un juicio, la parte económicamente más vulnerable debe probar que contribuyó al patrimonio común dedicándose a la casa y a los/as hijos/as. "Sin embargo, esta condición no se exige si se trata de un matrimonio con sociedad conyugal o participación en los gananciales, porque ambos regímenes matrimoniales están diseñados para compensar a la pareja más débil", opina Peña.

A esto se suma la preocupación manifestada por algunos/as juristas sobre la falta de plazos definidos para el pago de las compensaciones. Se teme que en caso de pocos recursos materiales de quien debe compensar al otro la sentencia judicial pueda obligarlo a permanecer atado durante años al ex cónyuge, desembolsando una pensión mensual.

Ello traicionaría el objetivo de la Ley de permitir el inicio de una nueva vida tras el divorcio. "Hay que tener confianza en que ningún juez aplicará una solución irracional que signifique tener por décadas congelada la situación de una persona con su ex cónyuge", dice Luis Bates, cediendo la responsabilidad a los y las magistradas de Familia.

Además, la nueva ley resulta más asequible, al rebajar los costos de los procedimientos: serán las Corporaciones de Asistencia Judicial -entidades dependientes del Estado- las encargadas de ver los casos que requieran recursos para realizarse.

También establece una original figura, la de la separación judicial, un estado civil nuevo para aquellas personas que, por sus credos religiosos, entre otras razones, deseen acreditar el cese de la vida en común sin divorciarse. Un hecho que no obliga al otro cónyuge a mantenerse en iguales condiciones, pues si lo desea, puede, por su parte, acceder al divorcio.

La ley contempla, además, disposiciones especiales para quienes están separados actualmente. Les reconoce el tiempo transcurrido desde el término de la convivencia siempre y cuando puedan acreditarlo ante el juez, mediante pruebas legales simples, como contratos de arrendamiento o documentos de litigios de alimentos o visitas.

Pero la flamante normativa deja grandes olvidados: las miles de parejas de hecho, que tendrán que esperar por lo menos hasta 2008 para que se comience a legislar sobre ellas. ¿Por qué? El ministro Bates responde: "Se acordó no vincular ambos temas por tratarse de instituciones de naturaleza distinta.Una vez concluida la puesta en marcha de la nueva Ley de Matrimonio Civil es muy probable que nos aboquemos a este tema". Y anuncia que el asunto está en estudio y se abordará con una mirada social que dé soluciones a aspectos tan complejos como los previsionales o patrimoniales.

¿Cómo serán los juicios?
Los nuevos juicios de divorcio serán orales y siempre estará presente el o la magistrada de Familia. Se organizarán en dos audiencias: la primera, preparatoria, para conocer la causa. La segunda audiencia es para revisar las pruebas aportadas por las partes, y escuchar a los cónyuges. Es durante la segunda audiencia en la que el o la juez resuelve el caso y dicta sentencia. Entre la primera y la segunda audiencia, no deberían transcurrir más de cinco meses.

Pero previo a todo esto, el o la juez citará siempre a la llamada "audiencia de conciliación", en la que consultará a las partes si tienen posibilidades de reconciliarse y si necesitan una mediación, para resolver, por ejemplo, situaciones patrimoniales. Será voluntaria y basta que uno de los cónyuges esté en desacuerdo para que no prospere y la demanda de divorcio siga adelante.

Si hay hijos/as, para presentar una demanda de divorcio unilateral o de común acuerdo, resulta crucial haber resuelto antes los temas de pensiones alimenticias, visitas y tuición, asuntos para los cuales los Tribunales de Familia cuentan con un procedimiento especial.

Fuente: Diario La Tercera.



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