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PANORAMA/Legislación
07.06.2004
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NOTA
España: No se puede despedir a mujeres embarazadas hasta final de permiso maternal

 


(Mujereshoy) El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estableció que una trabajadora no puede ser despedida desde el comienzo del embarazo hasta el final del permiso de maternidad, incluso en el periodo en que ni ella misma sabe que está embarazada.

La Sección Segunda de la Sala de lo Social obligó a readmitir de forma inmediata a una trabajadora que fue despedida estando embarazada.

El despido de una embarazada ''es nulo desde la fecha de comienzo del embarazo hasta la conclusión del permiso de maternidad, siendo indiferente que el empresario lo sepa o no, o incluso que lo sepa la trabajadora en el momento del despido'', excepto cuando se deba a causa disciplinaria ''por un incumplimiento grave y culpable''.

La sentencia recuerda que la finalidad de la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral es, entre otras cosas, facilitar la maternidad, ''asegurando la continuidad en el puesto de trabajo e impidiendo su despido, cualquiera que sea la causa, siempre que no sea disciplinaria''.

Además, la Sala señaló que ''la discriminación por razón de sexo no comprende sólo aquellos tratamientos peyorativos que encuentren su fundamento en la pura y simple constatación del sexo de la persona perjudicada''.

Es decir, la discriminación ''también engloba los tratamientos que se funden en la concurrencia de condiciones o circunstancias que tengan con el sexo de la persona una relación de conexión directa e inequívoca''.

El tribunal declaró que esto ''sucede con el embarazo, elemento o factor diferencial que, en tanto que hecho biológico incontrovertible, incide de forma exclusiva sobre las mujeres''.

De otro modo, concluyó la sentencia, ''quedarían al margen de tutela algunas de las más notorias consecuencias de la discriminación como mal social a erradicar por mandato constitucional, como las especiales dificultades en el acceso al empleo del colectivo femenino y particularmente la continuidad en el empleo por la maternidad''.

La sentencia del Tribunal Superior de Madrid recordó que el amparo de la mujer durante el embarazo ha sido también admitido en el Tribunal Constitucional.

El fallo del tribunal de Madrid insistió en que la Constitución exige que ''se garanticen a hombres y mujeres las mismas condiciones en el empleo, sin discriminación por razón de sexo''. En consecuencia, ''la protección de la mujer no se limita a la de su condición biológica durante el embarazo y después de éste, ni a las relaciones entre la madre y el hijo durante el periodo que sigue al parto, sino que también en el ámbito estricto del desarrollo y vicisitudes de la relación laboral condiciona las potestades organizativas y disciplinarias del empresario'', según informó agencia EFE.


Fuente: Diario Médico

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Nota: este portal de Internet fue abierto el 15 de enero de 2003