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VIDA COTIDIANA/Sexualidad
01.07.2004
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www mujereshoy
Programa de salud reproductiva argentino en vigencia, dijo ministro
España: Nuevo anticonceptivo ofrece eficacia por cinco años
Perú aprobó el uso de la píldora del día después
En cinco o siete años, la píldora anticonceptiva masculina
Instituto Chileno de Medicina Reproductiva
Página muy útil sobre PAE
Estudios sustentan acción preventiva de la píldora de emergencia
Uruguayos más satisfechos con su vida sexual que las uruguayas
México: IV Semana Cultural de la Diversidad Sexual
El día después, cada vez más cerca
Gran Bretaña: Discapacidad y “exclusión sexual”
Cuba: Homosexualidad, burla y silencio
Bolivia: Continúa debate sobre Ley Marco de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos
Sexualidadonline presenta especial sobre sexualidad infantil
NOTA
Justicia chilena ordena cancelar licencia de PAE

 


(Mujereshoy) La discusión continúa fuera y dentro de los tribunales y tanto en el ámbito privado como público. Porque este 30 de junio, el 20° Juzgado Civil de Santiago ordenó al Instituto de Salud Pública (ISP) cancelar el permiso al laboratorio Grünenthal para que siga comercializando el anticonceptivo de emergencia Postinor 2.

El organismo de salud ha manifestado en reiteradas ocasiones su oposición a dicho veto legal y ha sido uno de los entes más activos en la pelea por mantener la PAE a la disposición de todas las chilenas.

La decisión judicial es un fallo de primera instancia y por tanto, el fármaco aun se encuentra disponible en farmacias, hospitales públicos y consultorios municipalizados, donde se entrega gratuitamente a mujeres que han sido víctimas de violencia sexual, después de una larga controversia nacional sobre esta medida.

Y aunque se intenta públicamente dejar en claro que esta decisión judicial es solo de carácter legal, sin duda el debate vuelve a trasladarse al ámbito valórico.

Así lo cree Lidia Casas, abogada y profesora de la Universidad Diego Portales, que se hizo parte en la controvertida demanda, donde respalda la postura del Instituto de Salud Pública, SP. Casas representa, además, a ocho organizaciones del ámbito biomédico, entre ellos el Instituto Chileno de Medicina Reproductiva, que aboga para que el medicamento se siga distribuyendo en el mercado.

La abogada agrega que el fallo nuevamente revela las dos opiniones que ha habido siempre en este debate, sobre la evidencia científica. “La jueza determina que hay evidencia que le parece más convincente que otra y luego da por sentado que eso es así”.

Lidia Casas explica que la magistrada desechó algunas de las tachas que se plantearon sobre algunos testigos en este juicio. “Por ejemplo, en uno de los considerandos, hay una pregunta que se hace al testigo Orrego Vicuña y él expresa directamente que tiene un interés en la cancelación del registro y la jueza rechaza la tacha, diciendo que el testigo no tiene interés patrimonial en el caso”.

“Este no es un juicio sobre intereses patrimoniales, entonces, evidentemente hay intereses de otra naturaleza, valóricos, éticos, pero el señor Orrego tiene y ha tenido siempre una postura muy clara respecto de este tema. Es decir, no es un testigo imparcial, teniendo en cuenta que la opinión pública tiene claro que existen dos posiciones sobre la píldora”, expresó la profesional.

Casas es categórica y en el supuesto de que la Corte Suprema ratifique la decisión que deberá tomar en su momento la Corte de Apelaciones, dice que “sin píldora, no significa que las mujeres no seguirán tomando cóctel de anticonceptivos, para reemplazar al Postinor 2. Lo que se va a impedir es la comercialización del producto más efectivo, pero no que las mujeres sigan consumiendo anticonceptivos de la forma antigua”, aseveró.

Casas está confiada en que las decisiones de los tribunales cambien el rumbo de la decisión de la magistrada del 20º Juzgado: “Este es un fallo de primera instancia y faltan una serie de etapas procesales que hay que seguir, antes de resolver qué pasa con la anticoncepción en Chile”.

La profesional se queja, además, de que se enteró por la radio de la noticia, porque “no habíamos tenido acceso durante varias semanas al expediente; ni siquiera tuvimos acceso a los peritajes”.

Acusación constitucional

Por su parte, el abogado de la Universidad de Los Andes, Alejandro Romero, que patrocina la demanda a nombre de su cliente, el Centro Juvenil AGE, personalidad jurídica que utiliza el movimiento Opción Familia, valora que la jueza haya utilizado el precedente que sentó la Corte Suprema, cuando se prohibió la distribución del Postinal en 2001, el cual tiene la misma concentración de levonorgestrel que el Postinor 2.

“Hay una sentencia del 2001 de la Corte Suprema, fallando el fondo del asunto, donde había dicho que el embrión en Chile goza de un estatuto que lo protege desde la concepción. Lo que hace este fallo es ratificar un principio que la Corte Suprema ya había establecido, con más antecedentes probatorios que los que contó el máximo tribunal en su época y que indican de que existe un indicio fuerte de que este producto puede impedir la implantación del embrión, y eso en el ordenamiento chileno está absolutamente prohibido”.

El profesional lamenta que la autoridad sanitaria “siga persistiendo en el error de no ajustarse a Derecho”. Dice que le llama la atención que días atrás el Sesma retirara del mercado una figura de productos Nestlé, los cuales contenían tolueno que superaban la norma permitida y la autoridad los retirara de inmediato: “mire qué criteriosa la autoridad, preocupada por el daño que podría afectar a un niño, sin embargo, en el mercado hay un producto que mata y a lo menos se podría suspender su distribución”.

Si bien falta que el fallo sea ratificado o rechazado, después de las correspondientes apelaciones, Romero estima que “esta sentencia es una pieza jurídica, que insisto, no sólo se limita a la cuestión jurídica, sino también parte de una base probatoria de informes científicos entregados hace muy pocos días. O sea, considero que es información científica reciente para decir lo que se falló. Nadie puede decir que lo hizo a espaldas de la ciencia”, expresa el abogado.

“El fallo dice una cosa muy sensata: es dudoso científicamente los efectos del producto, pero como para algunos científicos esto es abortivo, el sentido común indica que esto va contra el derecho público”, agrega Romero.

Finalmente, Romero cree que “en este caso se está demostrando jurídicamente que la autoridad sanitaria está infringiendo la Constitución y eso podría justificar de alguna forma una acusación constitucional contra el Ministro de Salud y el director del ISP”.

Para la abogada Casas, “sería interesante ver cómo la derecha chilena se define frente a esto. A mí me parece que cuando se incorporó la anticoncepción de emergencia, en las normas técnicas para el tratamiento a víctimas de violencia sexual, la UDI dijo que recurriría al Tribunal Constitucional, pero finalmente desistió, así que no veo cómo podría hacerlo ahora”, concluyó.


Fuente: El Mostrador.com

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Nota: este portal de Internet fue abierto el 15 de enero de 2003