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NO + VIOLENCIA/Sexual
25.08.2004
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PUNTO DE VISTA
Detención de Nelson Mery en Chile: Declaración Pública

 


La detención del ex director de la Policía de Investigaciones Nelson Mery por su presunta responsabilidad en el delito de torturas cometidas en contra de presos políticos en la Escuela de Artillería de Linares en 1973, constituye un gran avance para la justicia chilena y la justicia universal. Esta decisión supone que el crimen de tortura, como crimen de lesa humanidad, no prescribe con el tiempo, cuestión que dice relación con la gravedad que este tipo de crímenes tiene para la comunidad humana.

La decisión del ministro de fuero Víctor Stenger de procesar a siete personas por el delito de tortura es coherente con los compromisos que ha adquirido el Estado en materia de derechos humanos, especialmente en el ámbito internacional, y en particular con relación a la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes

De acuerdo a esta convención se entiende como tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

La tortura comprende, de acuerdo a la jurisprudencia internacional, los actos de violencia sexual del que son objeto las mujeres en estos contextos. La violación y otras formas de violencia sexual son crímenes ampliamente reconocidos por el sistema de Naciones Unidas como una forma de tortura bajo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho humanitario y el Derecho Penal Internacional.

La violencia sexual como método de tortura ejercido contra de las mujeres no es una realidad ajena para Chile. La práctica de estos crímenes durante la dictadura militar ha sido documentada a través de los testimonios de las mujeres que denunciaron estos hechos ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, así como en una serie de investigaciones que en este campo han realizado instituciones de mujeres y de derechos humanos y que nos llevan a afirmar que esta forma de tortura en sus múltiples expresiones, afectó a la mayoría de las mujeres detenidas o en custodia.

La violencia sexual como método de tortura ejercida contra las mujeres durante la dictadura fue denunciada este año ante la Comité contra la Tortura en Ginebra. Tras dicha denuncia, el Comité elaboró una serie de recomendaciones que esperamos el Estado implemente a la brevedad. Entre ellas:

• Modificar el concepto de tortura contenido en el Código Penal de manera de hacerlo coherente con la convención.

• Incluir en el Informe de la Comisión Valech un capítulo especial sobre la violencia sexual que sufrieron las mujeres durante la represión política y establecer medidas de reparación específica para ellas.

• Facilitar la denuncia de estos hechos a través de recursos capacitados en materia de agresiones sexuales y manteniendo los debidos resguardos para asegurar la privacidad de las víctimas.

Área de Ciudadanía y Derechos Humanos, Corporación La Morada.
25 de agosto de 2004.


Fuente: Corporación La Morada.

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