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El caso de Linda Loaiza, que por la injusticia manifiesta en su desenvolvimiento ante el Poder Judicial, ha puesto sobre la mesa el tema de la violencia contra la mujer, aunado a la situación indigna y cruel en que ha sido tratada esta joven tanto por los representantes del Poder Judicial como por su agresor, nos hace reflexionar sobre la necesidad de adaptar nuestra legislación al enfoque de género, eliminando todas las formas de discriminación consagradas en la legislación nacional, así como las que se manifiestan en las prácticas y los procedimientos jurídicos.
En este sentido, la Convención sobre todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y el Plan de Acción de Viena, reconocen que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales y que la violencia en todas sus modalidades, es incompatible con la dignidad y valía de la persona humana y debe ser eliminada a través de mecanismos que cambien los factores socioculturales, sociales y políticos que la originan y mantienen su perpetuación.
Las raíces del problema de la violencia de género son estructurales, por lo que es imprescindible implementar políticas públicas con perspectiva de género que permitan modificar los factores que contribuyen a su reproducción y manutención, e ir creando condiciones favorables que propicien la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto de la dignidad de las personas.
En el contexto normativo, para que las leyes sean efectivas en la defensa de los derechos de las mujeres y de control de la violencia, es necesario crear mecanismos de seguimiento al cumplimiento de la legislación pertinente y sensibilizar y crear conciencia en las instituciones públicas sobre esta temática.
Con tal fin, se debe capacitar a los jueces, fiscales, policías, abogados y funcionarios públicos en general, sean hombres o mujeres, para que reconozcan el sexismo y la discriminación en su práctica profesional, faciliten la presentación de denuncias y den protección y asistencia a las víctimas.
Así mismo, las mujeres deben conocer sus derechos y hacerlos valer; por lo que se hace necesario promocionar, publicar, distribuir y difundir información sobre los derechos individuales de las mujeres consagrados en las leyes nacionales y en los Tratados Internacionales.
* (Adaptado por Abog. Yolima Arellano de: CISFEM, 98: Violencia contra la mujer un delito y un crimen social, p. 3, Caracas).
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