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PANORAMA/Legislación
30.03.2005
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ARTÍCULO
Por la paridad legislativa
Las venezonalas quieren la paridad (Foto: ISP).
 
Las mujeres organizadas de Venezuela quieren que el 50 por ciento de las personas candidatas a cargos de elección popular, y con opciones de ser elegidas, sean mujeres. Los países que han aplicado el sistema de cuotas en los parlamentos locales y nacionales y en los partidos políticos presentan un significativo incremento en la representación de las mujeres.

(Mujereshoy) Seis naciones (Suecia, Dinamarca, Finlandia, Noruega, Holanda e Islandia) tienen algún tipo de sistema de cuotas para incrementar la representación de las mujeres en sus entes legislativos. Estos países tienen representación femenina en, al menos, una tercera parte de las posiciones en las Cámaras de Legisladores.

En América Latina, los países que cuentan con leyes nacionales que exigen a los partidos políticos del 20 al 40 por ciento de las candidaturas a mujeres son Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Panamá, República Dominicana y Venezuela.

El caso de Venezuela

Venezuela tiene actualmente una ley de cuotas del 30-50 por ciento, es decir, las mujeres deben estar representadas en un 30 por ciento en las listas de candidaturas electorales (Artículo 144 de la Ley del Sufragio y Participación Política). Pero ahora las mujeres organizadas están luchando por obtener el 50-50 en las listas electorales, es decir, la paridad.

Evangelina García Prince, socióloga de la Universidad Central de Venezuela y ex ministra para la Promoción y Desarrollo de la Mujer bajo el segundo mandato de Carlos Andrés Pérez (1989-1993), es una de las mujeres que está en el frente de apoyo por esa paridad.

Comprometida desde sus tiempos de ministra por el 30-50 por ciento y ahora con el 50-50 por ciento de representación femenina en las listas electorales, García Prince ha escrito varios textos acerca de los fundamentos jurídicos y doctrinarios para solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE) la paridad electoral entre mujeres y hombres.

Teórica feminista y consultora de organismos nacionales e internacionales, García señala que “la demanda de Igualdad no es un propósito arbitrario de las mujeres y su logro no puede verse exclusivamente como de beneficio para las mujeres. El logro de una auténtica igualdad de géneros en la representación política tiene incidencias directas y positivas en la representatividad. La actual infra-representación de las mujeres o asimetría de géneros en la representación representa un déficit que socava la legitimidad de la democracia y hace de la representación un enunciado sin contenido coherente, pues sin igualdad en la representación, la representatividad no es representativa”.

Ello la lleva a señalar que “la paridad es un criterio de doble valencia en aspectos que se complementan, ya que por una parte satisface el derecho político de la elegibilidad, es decir el ser electa o electo y ejercer el derecho a representar intereses ciudadanos; pero por la otra, quienes eligen tienen el derecho a ser representados o representadas en iguales proporciones como participan en los procesos que dan vida al sistema democrático y por quienes están en condiciones de ejercer la representación con mayor cercanía a los intereses y necesidades de quienes eligen. Y en esto la dimensión o visión de género enriquece sustantivamente la justeza de la exigencia de paridad”.

“Es evidente que la paridad –agrega García–, no es una Acción Positiva, del tipo tradicional compensatorio que conocemos y como la definimos en el Derecho Antidiscriminatorio, pues va directamente a la Igualdad Real y Efectiva. Las cuotas –como la que establece el Artículo 144 de la Ley del Sufragio y Participación Política, que contempla un 30 por ciento en las listas de candidaturas electorales–, es una Acción Positiva; la paridad es otra cosa y representa una acción más contundente para la realización de la Igualdad en términos de presencia en cargos de poder, no de Igualdad sistémica e integral del contexto político y de los poderes públicos. Paridad es un paso de enorme trascendencia en la posibilidad de concretar el goce del derecho a la elegibilidad por las mujeres y a la representación representativa”.

Fundamentos jurídicos y doctrinarios para la paridad

Para fundamentar la paridad electoral entre mujeres y hombres, Evangelina García apela a la Constitución misma de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos Nº 21 y Nº 23 que elevan a la condición de dispositivo constitucional, todos los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos de los cuales Venezuela es Estado Parte.

García indica que el Artículo 21 establece que “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”.

Para García, si la Carta Magna de Venezuela garantiza a toda “persona” la Igualdad, “queda automáticamente sobrentendido que ello vale para los derechos políticos (y otros derechos) enunciados en el texto constitucional y demás leyes de la República”.

Para más claridad, la teórica feminista señala que “El Artículo 21 establece en forma directa, clara e inequívoca la igualdad de las y los venezolanos, a quienes señala como ‘personas’ con las mismas capacidades ciudadanas ante la ley y los poderes públicos, tal como lo exige, además, el Artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. El hecho de que el Artículo 21 hable de ‘personas’ establece implícitamente la equivalencia humana de hombres y mujeres, venezolanas y venezolanos ante la ley”.

La ex ministra establece que al examinar la definición de discriminación que hace el Artículo 21, “no cabe la menor duda de que las venezolanas estamos discriminadas en el ejercicio de la mayoría de nuestros derechos políticos, tal como los identifican la CEDAW y la propia Constitución. La discriminación en un derecho político emblemático como es el de la elegibilidad, es uno de los aspectos críticos que en materia de derechos políticos, viola el mandato constitucional. Las cifras de la participación y presencia de las mujeres venezolanas en los cargos públicos, tanto los de elección popular como los de carácter administrativo, indican sin duda alguna que hay menoscabo objetivo del ‘goce y ejercicio en condiciones de igualdad’ de nuestros derechos políticos, especialmente el de la elegibilidad”.

También destaca que uno de los aspectos más avanzados del Artículo 21 es que “confiere a los Poderes Públicos capacidad para adoptar Acciones Positivas, cuando sean necesarias para garantizar la Igualdad Real y Efectiva. Acá la Constitución crea implícitamente las bases para el desarrollo en la legislación venezolana de una firme tradición, aun inexistente, de Derecho Antidiscriminatorio, ya en pleno desarrollo en otras latitudes desde hace casi 20 años”

Para Evangelina García Prince, “las acciones positivas son de los más avanzados criterios del moderno Derecho Antidiscriminatorio. En situaciones de extrema y persistente desigualdad, son las herramientas idóneas para la construcción de ‘equidad’, que hace posible el logro de la igualdad. Las acciones positivas en materia de derechos políticos de las mujeres, por condiciones históricas concretas son la única alternativa de construcción de equidad”.

Agrega que Naciones Unidas estimó en 1995, sobre la base del análisis de las tendencias del crecimiento vegetativo de las mujeres en los cargos de poder y toma de decisiones, “que de mantenerse el ritmo promedio de tal crecimiento, las mujeres alcanzaríamos iguales proporciones a las de los varones en las posiciones de poder en 500 años aproximadamente”.

“Todo lo anterior –señala la ex ministra– demuestra que la solicitud o aspiración de paridad tiene firmes y completos fundamentos constitucionales, tanto en las implicaciones jurídicas que se derivan de la Carta Magna, como el avance doctrinario que supone la avanzada conceptuación que los textos contienen”.

Finalmente, la socióloga indica que la posibilidad de crear una normativa sobre paridad en Venezuela en lo inmediato tiene posibilidades y limitaciones en las cuales juegan diversos factores.

Uno de ellos es la capacidad legal del CNE para crear normas electorales que inciden en normas legales establecidas, como la Ley del Sufragio y Participación Política que modifican sustantivamente la Ley, especialmente en lo que se refiere a la modificación de los procedimientos del sistema electoral para garantizar objetivamente la paridad.

Otro factor es que no hay una definición formal de paridad en términos cuantitativos que esté legitimada en el consenso político. Pese a ello, dice la ex ministra, existe la posibilidad de que el CNE produzca disposiciones que insten a comportamientos paritarios en la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular, por parte de partidos y grupos de electores y electoras.

Con una normativa más general, manifiesta Evangelina García, el CNE estaría dando respuesta a una demanda reiterada de las mujeres venezolanas, expresada desde hace muchas décadas. Este, dice, sería un primer paso para acatar el mandato constitucional de igualdad que establece el artículo 21 de la Constitución y que como Poder Público está obligado a instrumentar en su propio orden institucional.


Para contactar a la autora: Evangelina García Prince, evangar@cantv.net


Fuentes: Evangelina García; Gioconda Espina; Instituto social y político de la mujer.

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Nota: este portal de Internet fue abierto el 15 de enero de 2003