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VIDA COTIDIANA/Salud
23.11.2005
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ARTÍCULO
Histórico fallo
Mujer embarazada (Foto:: www.esmas.com)
 
El jueves 17 de noviembre de 2005, en una decisión inédita, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas falló favorablemente el caso de una joven peruana forzada a llevar a término el embarazo de un feto anencefálico, sentando un histórico precedente, tanto para Perú como para los 154 países que son parte del Pacto.

(Mujereshoy) En el caso de Karen Llontoy vs. Perú, el fallo del Comité estableció que negar el acceso al aborto legal viola los Derechos Humanos básicos de las mujeres, siendo esta la primera vez que un organismo internacional de Derechos Humanos hace responsable a un gobierno de asegurar el acceso a servicios para aborto legal.

El caso fue presentado en 2002 por el Centro de Derechos Reproductivos (CCR) con sede en Estados Unidos, conjuntamente con el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), y Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (DEMUS), de Perú, en defensa de una muchacha peruana de 17 años que en 2001 fue forzada a continuar un embarazo de un feto con anencefalia, malformación incompatible con la vida, e incluso a amamantar a su hija durante cuatro días antes de que se produjera su muerte.

Graves daños

Esto le significó graves efectos para su salud mental, física y emocional, además del impacto del maltrato por parte del personal hospitalario. O sea, se puso en riesgo su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, entre otros derechos.

Aunque la malformación se detectó en la 14ª semana de gestación, Karen no pudo acceder al aborto legal por razones terapéuticas (riesgo de salud y de vida de la madre), tal como lo permite el Código Penal en Perú, lo que rara vez se pone en práctica. Por ello las mujeres dependen de la decisión de los médicos de los servicios públicos para acceder a los abortos legales.

Se estima que en Perú se producen cada año 352 mil abortos inducidos, según un estudio realizado en 2001 por Delicia Ferrando (Centro Flora Tristán y Pathfinder International), lo que revela un significativo incremento si se
toma en cuenta el estudio del año 1994, del Instituto Alan Guttmacher, que reconocía la existencia de 271.1 mil abortos.

El aborto inseguro ocupa el cuarto lugar como causa de muerte materna en el país (7%), según datos del Ministerio de Salud, pero se estima que otras causas de muerte materna tales como las hemorragias y las infecciones
podrían estar ocultando la real causa que es la práctica del aborto clandestino riesgoso. Son las mujeres pobres (rurales o urbanas) y las adolescentes quienes más recurren a estas prácticas inseguras, lo cual transforma al aborto no solo en un problema de salud pública y de derechos humanos, sino también de justicia social.


“Estamos conmovidas”

Luisa Cabal, abogada colombiana, Directora del Programa Legal Internacional del Centro de Derechos Reproductivos (CRR, por su sigla en inglés), señaló al respecto: ³Estamos conmovidas que el Comité haya dictaminado a favor de la protección del Derecho Humano más esencial de las mujeres. Cada mujer que vive en alguno de los 154 países que son parte de este Pacto, incluido Estados Unidos, ahora tienen una herramienta legal en defensa de sus derechos. Este fallo establece que no es suficiente que se garanticen los derechos por escrito. Donde los abortos son legales los gobiernos tienen que asegurarle a las mujeres el acceso él²

La disposición del organismo internacional hace responsable al gobierno peruano al negar el acceso a las mujeres a los servicios básicos de salud reproductiva, como el acceso al aborto legal, y establece que son violaciones al derecho a no ser sometida/o a tratos inhumanos, crueles y degradantes, a la privacidad, y a la protección especial de los derechos de
las/os niñas/os. Por último, ordena al gobierno de Perú a reparar a la joven y adoptar las regulaciones que garanticen a las mujeres el acceso al aborto legal.

Anteriormente Naciones Unidas, a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1995, 1998 y 1999) y a través del Comité de Derechos Humanos (1996) ya había instado al Estado peruano a revisar la legislación que contiene medidas punitivas para las mujeres que abortan,
enfatizando que la criminalización del aborto no desalienta la práctica, sino más bien tiene el efecto de hacer el proceso más inseguro y peligroso para las mujeres.


Fuente: Boletina Mujer Saludable, Nº10, noviembre 2005. Red de Salud de las Mujeres latinoamericanas y del Caribe

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