| Paraguay: La Justicia no llega
Pilar Codina Clua
En nuestras sociedades las mujeres continúan siendo discriminadas en casi todos los sectores y la administración de justicia no es una excepción. Paraguay, ha adoptado una serie de leyes, nacionales e internacionales, para la protección de los derechos de las mujeres en varios ámbitos1.
(mujereshoy) En cuanto a la administración judicial, el artículo 47 de la Constitución paraguaya indica que "el Estado garantizará a todos los habitantes de la República la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen"2, pero, a pesar de la existencia de este marco normativo, muchos de los delitos cometidos permanecen impunes y las mujeres reciben un trato discriminatorio en el sistema judicial.
Dificultades previas
Para acceder a la justicia es fundamental saber que se tienen derechos. Hay mujeres que perciben la violencia como normal o simplemente se resignan. Desconocen que pueden acudir a la justicia para poner fin a la situación que están viviendo y reparar el daño causado.
Recientemente, el Comité de la CEDAW3 ha expresado su preocupación por la falta de difusión de conocimientos jurídicos básicos para las mujeres en Paraguay, y ha invitado al Estado a que adopte medidas para sensibilizar a las mujeres acerca de sus derechos4. La dificultad de recibir información sobre las leyes es mayor para las mujeres monolingües guaraní y las no alfabetizadas5. A la condición de ser mujer se le añaden otros factores tales como pertenecer a una minoría étnica o lingüística, siendo un plus para estar en desventaja a la hora de ejercer sus derechos.
Cuando la mujer víctima de violencia conoce sus derechos, muchas veces no denuncia por miedo a perder la custodia de sus hijos/as, a represalias por parte de su agresor, etc., y si a pesar de todo, decide interponer una denuncia, en muchos casos carece de recursos económicos. Por lo general, quien controla el dinero en el hogar es el varón (que muchas veces es el agresor), con lo cual estas mujeres no tienen dinero para mantenerse a ellas mismas ni a sus hijos/as, no tienen lugar donde hospedarse y tampoco medios económicos para buscar asesoramiento legal.
A pesar de que el procedimiento establecido por la Ley 1.600 es gratuito, existen gastos que para una persona con escasos recursos económicos pueden resultar imposibles de asumir. como por ejemplo desplazamientos, fotocopias, etc. A esto se le añade que la víctima debe encargarse de solicitar, trasladar y entregar los documentos de su expediente, así como pagar un arancel de consulta en los centros de salud para obtener el diagnóstico (entre 5.000 y 10.000 Gs., sólo es gratuito en supuestos previamente justificados)6.
La víctima de violencia intrafamiliar no necesita un/a abogado/a para denunciar, solamente en las apelaciones, cuando se remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. En estos casos, si la víctima no tiene recursos económicos el/la juez/a debe informarla durante la audiencia de substantación de que puede ser asistida por un/a defensor/a público/a7.
La no necesidad de profesionales del derecho en los procedimientos de violencia doméstica posibilita que denuncien más mujeres, ya que libera de costas económicas a la víctima. Aunque también las perjudica, puesto que los agresores suelen acudir con abogados/as que la intimidan para que desestime la denuncia y así la víctima es más vulnerable a las presiones de la parte contraria. En el caso de que las partes decidan acudir con representantes legales deben pagar sus honorarios, independientemente de la resolución favorable o adversa del Juzgado de Paz. El Estado debería proporcionar un/a defensor/a público/a para garantizar un juicio justo8.
En los delitos de acción privada (como son los de amenaza, violación de domicilio, lesiones o maltrato físico) se necesita un/a abogado/a particular para iniciar el procedimiento. Este es un grave obstáculo de acceso a la justicia para aquellas personas con escasos recursos económicos que no pueden pagar la asistencia legal. Recordemos que la mayoría de la población que está en tal situación es de sexo femenino.
Las mujeres que viven en zonas rurales encuentran mayores dificultades para acceder a la justicia por la falta de infraestructura para llegar al juzgado de paz, a la comisaría o al centro de salud . A esto añadimos la ausencia de comunicación telefónica.
Horarios de atención a las víctimas de violencia
El horario de atención en los juzgados de paz es de 7 a 13:00 horas de lunes a viernes. La víctima puede acudir también a la Policía durante las 24 horas del día, aunque, de todos modos, desde la comisaría se debe trasladar el caso al juzgado de paz. Durante este periodo, la víctima puede buscar refugio por su cuenta o quedarse en la comisaría hasta que atienda la oficina del juzgado de paz. Recordemos que en Paraguay no existen hogares transitorios para mujeres víctimas de violencia, por lo tanto, mientras el agresor se queda en casa la mujer maltratada tiene que buscar por sus propios medios refugio para preser var su vida.
Los casos de violencia en los que existen daños físicos graves son remitidos por la Policía a la Fiscalía, y si el agente fiscal está en horario de oficina, o disponible fuera del horario de atención, dicta orden de detención al agresor. En estas situaciones de urgencia queda bajo la discrecionalidad del/la fiscal/a de turno considerar a la violencia de género como un hecho que requiere una actuación inmediata.
Sobrecarga institucional
Existe una sobrecarga en las instituciones implicadas en los casos de violencia contra las mujeres . No existen juzgados creados "ad hoc" para la atención de mujeres víctimas de violencia, ya que con la entrada en vigor de la Ley 1.600/00 lo único que se hizo fue utilizar un órgano ya existente, como es el juzgado de paz, al que se añade esta nueva competencia y no se le dotan de más recursos económicos ni humanos para ejercer eficientemente esta nueva tarea. En la práctica, no son los/las jueces/zas de paz ni los/as fiscales/as quienes atienden directamente a las víctimas de violencia, sino que delegan su trabajo al personal de secretaría a su cargo.
Tal sobrecarga del sistema judicial implica una duración excesiva de los procedimientos que desalienta a las mujeres a presentar una denuncia o continuar con el procedimiento, privándolas de una protección judicial efectiva.
Desde el juzgado de paz se pueden adoptar medidas de protección urgentes, como ordenar la exclusión del denunciado del hogar familiar.
En muchas ocasiones el agresor no respeta la medida, poniendo en peligro la vida de la víctima, y la Policía no tiene personal suficiente para realizar una vigilancia permanente del domicilio. Ni en las instituciones judiciales ni en las policiales existen medios adecuados para tramitar las denuncias, porque faltan computadoras, máquinas de escribir y fotocopiadoras, entre otras cosas.
Los centros de salud deben enviar los diagnósticos en el plazo de 24 horas, al no ser así (hecho que ocurre con frecuencia), el juzgado debe remitir un oficio a tal efecto, lo que retrasa el proceso. Es preciso recalcar la falta de colaboración y sensibilización por parte del personal médico al no firmar los diagnósticos para no tener que declarar posteriormente en el juicio y perder tiempo.
En los casos en que interviene la Fiscalía el procedimiento también es lento. Pasan varias semanas hasta que se comunica la denuncia a la mesa de entrada del Ministerio Público y, una vez allí, se sortea cuál va ser el/la agente fiscal que va a instruir el caso. Posteriormente, éste repar te las causas penales entre sus asistentes, quienes deciden si la causa se desestima o sigue adelante. Desde la Fiscalía se puede proponer la conciliación, pero cuando se notifica a la Oficina de Mediación Penal ya han pasado varios meses o años desde la denuncia. En la mayoría de los casos, cuando llega la audiencia de conciliación las partes ya se arreglaron, se separaron de mutuo acuerdo o incluso alguna de ellas falleció.
Además, la misma Oficina de Mediación Penal no tiene recursos suficientes para hacer las notificaciones oportunas para las audiencias de conciliación y en numerosas ocasiones, dado el tiempo transcurrido, las personas acusadas cambiaron de domicilio. A veces en la denuncia consta un domicilio indefinido donde requerir a la parte y cuando es imposible notificar al imputado, se informa a la Fiscalía de origen, la cual acaba desestimando el caso después de un largo proceso.
Falta de sensibilización
En muchos casos, la falta de sensibilización de las personas que atienden a la víctima de violencia provoca su desistimiento del proceso, o inclusive que no llegue a interponer la denuncia. Cuando existe violencia doméstica, profesionales de la abogacía aconsejan a la víctima que se "arregle" con su marido. Los/las abogados/as del agresor tratan de intimidar a la víctima para que retire la denuncia, y en el juzgado y en la comisaría la culpabilizan, manifestando u n a clara solidaridad con el agresor y revictimizando a las mujeres.
Tanto en la Policía como en los juzgados de paz, no existe un espacio de privacidad adecuado para atender a las víctimas, ya que pueden ser escuchadas por terceras personas totalmente ajenas al caso. La víctima es atendida en la mayoría de casos por varones, los cuales no están sensibilizados con el tema, no sólo por no tener una formación específica sino porque no tienen interiorizada la base estructural del problema de la violencia de género.
Por lo general, el personal que atiende los casos de violencia doméstica no conoce el ciclo de la violencia, donde hay períodos de golpes y de calma; hecho que puede llevarles a interpretaciones erróneas sobre el estado de la víctima. Muchos son los que se quejan afirmando que después de realizar todos los trámites la víctima retira la denuncia porque ha perdonado a su pareja. Así, comentan que no vale la pena realizar tanto trabajo si al final ella lo va a perdonar. Incluso, hay jueces/zas que emiten juicios de valor haciendo entender que la víctima provocó esa situación de violencia.
El Ministerio Público debe intervenir en los supuestos graves de violencia doméstica, pero en muchas ocasiones la Fiscalía remite los casos a los juzgados de paz. Por decirlo llanamente, se sacan el caso de encima. El personal de la administración de justicia minimiza la situación y desconoce la gravedad del tema. Primero, hace falta una sensibilización y luego una capacitación a nivel de leyes nacionales e internacionales, porque, aunque hay cursos formativos obligatorios, no les dan importancia y aluden al exceso de trabajo para no asistir.
Las mujeres víctimas sufren interrogatorios improcedentes, donde se sienten juzgadas en lugar de apoyadas. En delitos de coacción sexual la defensa del agresor se centra en la vestimenta de la víctima y en ataques a la vida personal de la misma9. La visión dominante en la sociedad es que las mujeres son responsables de la violencia que reciben y las personas que administran justicia no son ajenas a tales prejuicios, por tanto, se juzga a la víctima y no al agresor.
Todavía hay jueces/zas que proponen una audiencia de conciliación en los casos de coacción sexual. En numerosas ocasiones la violencia doméstica se remite a la Oficina de Mediación Penal e incluso se realiza la audiencia de conciliación. Cuando al cabo de los años la víctima acude nuevamente a denunciar, desde Fiscalía se vuelve a remitir el expediente a la Oficina de Mediación Penal. En los acuerdos de conciliación el agresor establece condiciones a la víctima, como por ejemplo, que ella se encargue más de las tareas del hogar.
Es importante destacar que el personal de justicia debe estar capacitado para entender y comunicarse con las mujeres que hablan sólo guaraní. No es posible tener todos los elementos para emitir una sentencia si la víctima no se ha podido expresar en su propia lengua, si el/la juez/a no ha entendido el relato de los hechos o si tanto la víctima como el victimario no pueden comprender el contenido de las resoluciones judiciales ni los medios que éstas imponen. Recordemos que la Ley 1600 se rige supletoriamente por el proceso ordinario civil, en el cual es único y obligatorio el castellano (artículo 105 del Código Procesal Penal). Por lo tanto, la legislación discrimina en este aspecto a las personas monolingües guaraní.
Las mujeres víctimas de violencia no reciben un apoyo psicológico que les ayude recuperar la autoestima que ha sido mermada por el agresor, sino que cuando llegan a la comisaría o al juzgado se encuentran con personas insensibles a su situación que las culpabilizan. Ante tal situación, el Comité de la CEDAW invitó al Estado paraguayo a redoblar los esfuerzos para sensibilizar a los/las funcionarios/as públicos/as, especialmente a quienes se encargan de hacer cumplir la ley, el poder judicial, agentes de servicios de salud y asistentes sociales, e inculcar la idea de que la violencia es social y moralmente inadmisible y constituye una discriminación contra la mujer y una violación de sus derechos humanos10.
Los medios de comunicación tampoco ayudan mucho y manipulan el tema de la violencia contra las mujeres, influyendo a los/las jueces/zas, que no son personas ajenas a su entorno. Los mensajes que recibimos desde los medios encuentran la causa del problema en "la mujer" y no en los hombres que ejercen la violencia, cuando realmente quien ha cometido el delito es un varón. No hay un reconocimiento de que la violencia de género está en la base misma de la sociedad patriarcal y se transmite la idea de que los hombres tienen el "derecho" de controlar la sexualidad y el cuerpo de las mujeres, por eso no existe un reproche social ante tales actos. A pesar de ser un problema estructural de nuestras sociedades, los culpables deben ser castigados.
La perspectiva de género debe ser incorporada en toda la administración, tanto en los textos legales como en la Policía y tribunales. Una buena ley no sirve de nada si no es aplicada correctamente. También es importante que desde las instituciones estatales se utilicen indicadores s e n s i b l e s al género, por ejemplo, datos desagregados por sexos. Tales indicadores permiten visualizar las desigualdades entre hombres y mujeres en el acceso y el control de los recursos sociales, económicos, políticos y culturales.
A modo de conclusión
El acceso a la justicia para las mujeres en los delitos de violencia es toda una odisea en Paraguay. Aparte de los obstáculos previos, como la falta de información sobre sus derechos o la escasez de recursos económicos, en cada etapa del procedimiento se añaden nuevas dificultades . Tal situación conlleva a que muchas mujeres decidan no presentar la denuncia o retirarla. La percepción de éstas es que la administración de justicia no las va a ayudar, al contrario, serán de nuevo víctimas de los prejuicios de las personas "profesionales" que las atienden, en el marco de un proceso largo y costoso, tanto a nivel económico como emocional.
Los expedientes de violencia contra las mujeres se acumulan en los juzgados y las resoluciones pueden tardar años en emitirse, sin tener en cuenta que ante este tipo de situaciones es necesaria una actuación rápida y efectiva. Así, tanto la creación de departamentos especializados en la atención de víctimas de violencia de género como la sensibilización y formación de su personal es básica para un tratamiento adecuado de los casos.
Legislación
-Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por Ley Nº 1.215 del año 1986.
-Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por la Ley Nº 1 en 1989.
-Artículo 48 de la Constitución "la igualdad de derechos del hombre y de la mujer", sancionada en 1992.
-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, OEA Belém do Pará del año 1994, ratificada por Ley Nº 605 del año 1995.
-Modificación del Código Penal por Ley Nº 1.160 del año 1997.
-Modificación del Código Procesal Penal por Ley Nº 1.686 del año 1998.
-Ley Nº 1.600 "Contra la violencia doméstica" del año 2000s.
-Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificado por Ley Nº 1.663 del año 2001.
-Protocolo Facultativo de la CEDAW, ratificado por Ley Nº 1.683 del año 2001.
-Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional - Convención de Palermo, ratificada por Ley Nº 2.298 del año 2003.
-Protocolo de Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que contempla la Convención de Palermo, ratificado por Ley Nº 2.356 del año 2004.
Agradecimientos:
· A María Soledad Caballero, abogada, relatora fiscal y responsable de la Oficina de Mediación Penal, Departamento Mujer.
· A Clara Rosa Gagliardone, abogada feminista, integrante del Círculo de Abogadas del Paraguay (CAP).
· A Graciela Mendoza, abogada feminista integrante del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM Paraguay).
Notas
1 Ver la lista al final del artículo.
2 A nivel internacional, Paraguay ratificó por Ley Nº 5/92 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 14 establece que todas las personas son iguales ante los tribunales y Cortes de Justicia. También ver artículo 2.C de la CEDAW.
3 Siglas en inglés de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
4 CEDAW/C/PAR/CC/3-5, 15 de febrero de 2005, Observaciones finales: Paraguay. Párrafo 20, p. 4.
5 Por ejemplo, no existe una versión oficial publicada en el Registro Oficial de la CEDAW en guaraní (el Estado está obligado a publicar todas las leyes en guaraní y español). Informe Sombra Estado de cumplimiento de la CEDAW por par te del Estado paraguayo, 31 de diciembre de 2004, pp. 9 y 10.
6 Evaluación de la Aplicación de la Ley 1600/00 contra la Violencia Doméstica. Mesa Tripartita de Seguimiento a la Implementación de la Plataforma de Beijing Año 2003 (Documento no publicado).
7 La Ley 1600 se rige por las normas del proceso civil. Por lo tanto, para obtener la asistencia de la Defensoría Pública la víctima debe tramitar ante el Juzgado de Paz de su localidad el beneficio de litigar sin costas.
8 Es fundamentalmente desde el ámbito de la sociedad civil, concretamente la Fundación Kuña Aty en Asunción, que se ofrece atención jurídica y psicológica a mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.
9 Informe Sombra Estado de cumplimiento de la CEDAW por par te del Estado paraguayo, 3 de diciembre de 2004, p. 1 32.
10 CEDAW/C/PAR/CC/3-5, 15 de febrero de 2005, Obser vaciones finales: Paraguay. Párrafo 25, p. 5.
Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia
Editado por Mujereshoy.
Fuentes: CDE, Centro de Documentacion y Estudios, Asuncion, Paraguay: Paraguay, 2005 .
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