| Argentina. Superior tribunal de justicia rechazó recurso de casación: Confirmaron sentencia a Romina Tejerina
El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por los abogados defensores de Romina Tejerina, confirmando de esta manera la sentencia oportunamente dictada por la Sala Segunda de la Cámara en lo Penal.
Como se recordará, la Sala Segunda enjuició a la joven y la condenó a cumplir la pena de catorce años de prisión como autora responsable del delito de Homicidio Calificado por el vínculo. Contra la sentencia condenatoria la doctora Mariana Vargas y el doctor Fernando Molinas interpusieron recurso de casación ante el Alto Tribunal de Justicia por considerarla arbitraria.
En su presentación los letrados afirman en primer término que el Tribunal enjuiciador escogió arbitrariamente entre dictámenes periciales absolutamente contradictorios aquel que le permitió condenar a Tejerina descartando sin fundamento alguno, otro dictamen que conducía a su absolución. En segundo término, objetan la sentencia al señalar que al momento del hecho medió un error subjetivo en la conducta de Tejerina, ya que entienden que su defendida intentó y finalmente creyó haber logrado provocar un aborto. En tercer lugar, plantean la supuesta inobservancia de las formas en tres actos procesales específicos.
Al considerar los argumentos esgrimidos por los abogados defensores, los magistrados fundamentan el rechazo a los mismos y en cuanto al error invocado en la conducta de Tejerina, afirman que es la misma inculpada quien revela, con sus dichos, que el llanto de la criatura al momento del parto le permitió darse cuenta que estaba viva, desvirtuando así los argumentos de su propia defensa tendientes a demostrar que ella creía haber logrado un aborto.
Más aún, dicen los jueces, el hecho que la propia Tejerina afirme haberle efectuado dos puñaladas al bebé, independientemente de que se encuentre categóricamente acreditado que fueron diecisiete, revela por si solo la absoluta conciencia de que la criatura estaba viva pues, de lo contrario, si efectivamente hubiese creído que había provocado un aborto y que la niña se encontraba sin vida, cabe preguntarse entonces qué necesidad habría tenido de apuñalarla con un cuchillo una vez concluido el parto.
De manera tal, continúa el fallo, que “este actuar de Tejerina, corroborado por prueba independiente legalmente incorporada al proceso, revela categóricamente su total conocimiento al momento del hecho de que su bebé había nacido con vida y descarta, en consecuencia, la supuesta existencia de un error inculpable de su parte que le permite suponer que realizaba un aborto, tornando así claramente inadmisible el planteo de la defensa al respecto”.
En la conclusión del extenso fallo, los jueces afirmaron que “la sentencia atacada aparece como una decisión conforme a derecho y adecuada a las diversas constancias de autos, descartándose asimismo cualquier valoración absurda o arbitraria de los elementos de prueba que la descalifiquen como acto judicial y justifiquen, en su caso, su revisión en esta instancia extraordinaria”.
Fuentes: Diario Pregon, 23 marzo 2007.
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