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05.06.2007 Imprimir Enviar Comentar
ARTÍCULO

España. Sentencia pionera

Óscar Allende

Fuente: www.adeg.cat/cat/observatoridelmobbing

Un caso emblemático en la lucha contra el acoso laboral, es el fallo del Tribunal de Justicia de Cantabria a favor de una joven trabajadora que como resultado de la persecución a la que fue sometida por su jefe, adquirió un “transtorno depresivo” que la incapacita de por vida a tener un trabajo.

La sentencia es pionera en España en la lucha contra el acoso laboral. El fallo vincula la depresión de la empleada con la persecución a la que la sometía su jefe. Un problema que afecta a más de 2,3 millones de españoles.

Tiene tan sólo 29 años y el maltrato que recibió en su empleo fue tan fuerte que no podrá trabajar más, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. El fallo otorga a una mujer la incapacidad permanente absoluta por un trastorno depresivo, motivado por el acoso laboral al que le sometió su jefe, primera sentencia de estas características emitida en España.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, autor del fallo tras rechazar un recurso de la Mutua de Accidentes, toma en consideración informes de diversos gabinetes técnicos de la salud, entre ellos uno de Comisiones Obreras que describía los síntomas de la afectada, auxiliar de clínica de profesión: «Trastorno depresivo, estrés postraumático y crisis de angustia».

La situación fue tan seria que la mujer estuvo de baja por incapacidad temporal más de dos años, desde agosto del 2003 a febrero del 2005. Pero ni la baja ni su ausencia del puesto de trabajo permitieron que recuperase la salud. Los tratamientos recibidos tampoco consiguieron una mejoría de sus síntomas.

Todavía con problemas

El informe médico diagnostica un cuadro mixto ansioso-depresivo de intensidad grave. La decisión judicial señala que en la actualidad, la paciente «está angustiada, no puede salir a la calle si no va acompañada debido al miedo, y no tiene ganas de luchar porque recuerda los abusos cometidos por parte de su jefe», por lo que no la considera capacitada para trabajar.

El tribunal considera suficientemente probada la enfermedad mental de la mujer y remite a «sucesivos informes periciales que no dudan en atribuir su etiología al ambiente laboral hostil y degradante sufrido». La propia unidad de salud mental del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla recoge que la paciente precisa ayuda y tutela de otras personas «en aspectos básicos de la vida cotidiana».

Ineficaz

La sentencia supone una novedad por cuanto entiende de forma más amplia la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que reconoce la incapacidad permanente absoluta al trabajador que «carezca de toda posibilidad física de realizar cualquier quehacer laboral», aunque también la extiende al trabajador que no tenga facultades «reales» para consumar «con cierta eficacia» las tareas derivadas de su actividad. El fallo interpreta que las lesiones de la mujer la incapacitan al no poder permitirle realizar ninguna actividad «con la continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad debida».

El tribunal también establece el derecho de la víctima a cobrar una pensión. La prestación tendrá carácter retroactivo desde el 15 de marzo del 2005, momento en el que abandonó su puesto de trabajo, y será equivalente al cien por cien de la base reguladora de su salario.


Editado por Mujeres Hoy

Fuentes: La Voz de Galicia, "Incapacidad permanente para una mujer que sufrió «mobbing»", marzo 2007.

 
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