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24.10.2007 Imprimir Enviar Comentar
NOTA

Perú "Sanción simbólica" a mujer que denunció acoso sexual

Cladem Perú, organización que congrega a instituciones y personas comprometidas con la defensa de los derechos humanos de las mujeres, consideró como positiva que la remoción del doctor Jovino Cabanillas Zaldívar, ex presidente de la Corte Superior de Lima, acusado por acoso sexual contra una trabajadora del Poder Judicial, quien lo denunció.

Sin embargo, dice Cladem a través de un comunicado, "mostramos nuestra preocupación por la falta de garantías existentes para las mujeres que deciden denunciar este tipo de acoso y las personas que cumpliendo su deber canalizan sus denuncias".

En este caso, si bien a la denunciante se le cambió de puesto para que no siguiera siendo hostilizada, lo cierto es que el Poder Judicial no le ha renovado el contrato ni le ha pagado remuneración alguna; siendo que actualmente se encuentra desempleada. Esta situación representa una sanción simbólica a la denuncia realizada, dice el organismo.

Saludamos, dice Cladem Perú, que la Oficina de Control de la Magistratura esté investigando la denuncia de acoso sexual presentada por la trabajadora del Poder Judicial y "la instamos ha realizar un proceso independiente, acorde con los derechos humanos de las mujeres y observando las particularidades que exige la investigación de casos de violencia sexual".

Dice Cladem que entiende que el caso tenga impactos políticos dentro de la gestión del Poder Judicial, pero afirman que su interés en él sólo está orientado a la defensa del derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencia.

El acoso sexual, explica, es una forma de discriminación contra las mujeres que afecta el derecho a la libertad sexual, a la integridad física, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad; además de su derecho a trabajar libremente y a gozar de un ambiente adecuado.

Esta violación de derechos humanos está proscrita en la Convención de Belem do Pará, tratado internacional de derechos humanos con rango constitucional, así como por la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, el D. S. 010-2003-MIMDES.

Si bien la normatividad nacional presenta algunas deficiencias, como la de no considerar el acoso como un ilícito penal; es importante que el Estado Peruano vigile mínimamente su cumplimiento, señala el texto.

La falta de difusión y cumplimiento de estas normas, que contemplan acciones para la prevención y la sanción de estos hechos, determina que las denuncias sean mínimas y no se condigan con la dimensión del problema.

Caso común

El Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, en el año 1984, dio a conocer que el 60 por ciento de mujeres que trabajaban en las ramas industriales de confecciones, de laboratorios, alimentos y electrónica, habían sufrido alguna vez acoso sexual.

Y en el año 2005, dio a conocer una denuncia del Consejo Nacional de Secretarias, según la cual el 67.5 por ciento de sus integrantes que laboraban en los gobiernos municipales y regionales sufrían acoso sexual.

El acoso sexual no es solo un problema al interior del Poder Judicial, sino uno que atraviesa nuestra sociedad, concluye Cladem, es por ello que la investigación a realizarse en este caso puede convertirse en un hito que puede servir, si se realiza adecuadamente, como un precedente para miles de casos similares.

Fuentes: CIMAC, 23 octubre 2007.

 
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