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Para una sentencia de divorcio ágil habrá que esperar julio de 2005, cuando empiecen a operar los Tribunales de Familia. |
En noviembre entra en vigencia en Chile la nueva Ley de Matrimonio Civil, que incluye el divorcio vincular. Más de un siglo de debates para abandonar el rango de único país occidental sin disolución legal del matrimonio. Miles de personas esperan resolver por fin sus separaciones, pero ¿qué ofrece la normativa? ¿qué costos y beneficios trae para las mujeres e hijos/as? Aquí se intenta responder esas preguntas.
(Mujereshoy) Paradójicamente, con la ley chilena para el divorcio en las puertas del horno, ha surgido un explosivo aumento de los trámites de nulidades, el único mecanismo legal que existía hasta el momento para, como su nombre lo indica, "anular" los matrimonios.
El hecho demuestra un creciente temor y desconfianza a la nueva legislación por parte de las parejas que han decidido poner fin a su unión: para muchos y muchas parece más engorrosa y rigurosa que el viejo mecanismo de la nulidad.
Así lo confirma el abogado Jorge del Picó, asesor del ministro de Justicia: "Las nulidades han aumentado por desconocimiento de la nueva legislación y porque se la percibe más rigurosa, y lo es. Otros creen que su situación no va a ser considerada como esperan o quieren quedar, por ejemplo, como solteros. Y hay un 30 por ciento que tiene apuro por resolver su situación y no quiere esperar a que la norma entre en vigencia", según declaró al diario La Tercera.
Lo que debe quedar claro para quienes aún opten por usar los distintos subterfugios legales de la nulidad, es que sólo podrán hacerlo hasta la entrada en vigor de la nueva ley, en noviembre de 2004, pues con ella se eliminan las causales más utilizadas, manteniendo la nulidad para aquellas personas que han contraido matrimonio no estando en uso de razón o afectados de anomalías síquicas que impliquen pérdida de juicio o discernimiento.
Pero, siendo honestas, quienes se plantean la nulidad por apuro tienen motivos justificados: los trámites suelen tardar, en promedio. sólo unos cuatro meses. Y prontamente -aunque la nueva normativa funcionará a partir de unos meses más- para lograr una sentencia de divorcio ágil habrá que esperar a julio de 2005, cuando empiecen a operar los Tribunales de Familia, condición sine qua non para lograr que se cumpla la celeridad en las tramitaciones de las demandas que está en el espíritu de la ley.
Lo que vendrá en siete meses más será una situación anómala y de emergencia cuyos resultados pocos y pocas pueden prever: en ausencia de los Tribunales de Familia entre noviembre y julio próximos, será la justicia civil la que se hará cargo de las causas de divorcio.
La situación ha llamado la atención del ex ministro José Antonio Gómez, uno de los principales gestores de la normativa, quien advirtió en una reciente entrevista: "La ley va a generar una demanda enorme y los tribunales ya están hoy colapsados. Se demoran tres años en resolver una causa de arrendamiento".
Avalancha de divorcios
Tras la promulgación de la normativa se prevé la presentación de una avalancha de demandas de divorcio vincular.
Las cifras son reveladoras: tres de cada 10 matrimonios están separados, el universo de las personas separadas alcanzaría a las 600 mil personas, y cerca de un millón de chilenos y chilenas ha conformado uniones de hecho. Pese a que nadie se aventura a dar cifras, las autoridades aceptan que en los primeros tiempos las causas de divorcio aumentarán considerablemente hasta estabilizarse en un promedio de 10 mil demandas al año.
Sin embargo, el ministro de Justicia, Luis Bates, opina que "la avalancha de solicitudes responde a una estimación cuya real medida se desconoce. Si las personas han pasado cinco, 10 o más años para resolver sus situaciones matrimoniales, porque legalmente no lo podían hacer y ahora sí, quizás puedan esperar unos meses más para someter sus conflictos a los Tribunales de Familia".
La autoridad recomienda a las personas interesadas aprovechar ese tiempo en "preparar o adelantar las gestiones para el éxito del juicio respectivo, por ejemplo, acordando las situaciones referentes a los hijos y al patrimonio".
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