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A propósito de la Campaña del 28 de septiembre, abordaremos un tema que, de todos los aspectos de la sexualidad y la reproducción que son materia de divergencias entre las posturas de salud y derechos sexuales y reproductivos y las posturas opuestas, es sin duda el más conflictivo: el aborto inducido.
Resulta de interés tener en cuenta que la criminalización del aborto inducido ha sido, fundamentalmente, un fenómeno de la última parte de la modernidad, y que éste ya ha sido despenalizado e inclusive legalizado (e incorporado a los servicios públicos de salud hasta la edad gestacional de 12 semanas) en la mayor parte de países industrializados.
En América Latina en su conjunto (con excepción de Cuba) el aborto continúa siendo ilegal y su práctica punible, a menos que ocurra en circunstancias definidas, que varían según país (por ejemplo, peligro de la salud materna, o malformaciones fetales incompatibles con la vida, o embarazo por violación, o circunstancias sociales negativas).
Desde hace más de dos décadas el movimiento feminista de la región tiene una plataforma política de despenalización del aborto, fundamentada en un discurso de derechos sexuales. En los últimos años, la mayor parte de los gremios y sociedades científicas que reúnen a médicos y salubristas se ha plegado a este planteamiento, aunque desde una perspectiva de salud pública.
La legitimidad del recurso al aborto inducido (entendido aquí como la interrupción no espontánea de la gestación) es más fácilmente abordable desde la perspectiva de salud pública. Esta perspectiva tiene como fin último la reducción de la morbimortalidad (incluida la materna), así como el control de condicionantes sociales que conducen a, o perpetúan, la pobreza, la exclusión social y los problemas de salud mental, entre otros.
Un análisis de lo ocurrido en diversos países al retirarse o instalarse la penalización del aborto muestra que la existencia de penas no altera mayormente el recurso de las mujeres al aborto inducido (en teoría, ello no tendría por qué ocurrir a menos que hubiera un cambio importante en la disponibilidad de métodos contraceptivos).
Lo que sí es distinto cuando el aborto está penalizado son las condiciones en que los abortos se practican. Siempre hay quien los practique, pero no existen mecanismos de control de la calidad de tales servicios clínicos, los cuales operan bajo una lógica de mercado negro.
Además, las mujeres con menos recursos no pueden acceder a servicios de aborto clínicamente seguros, y experimentan complicaciones que en algunos casos son fatales.
Así, en varios países de América Latina, las complicaciones del aborto inducido en malas condiciones contribuyen en elevada proporción a la mortalidad materna. Para la salud pública el status de la vida del concebido es distinto al de la vida de la madre, pues entiende que 1) el concebido no es viable fuera del cuerpo de la madre; 2) no hay forma efectiva de obligar a una mujer a continuar un embarazo que no desea; y 3) un hijo que no fue deseado tiene mayores probabilidades de venir al mundo en condiciones familiares inadecuadas para su desarrollo físico y social. Desde esta perspectiva, la despenalización del aborto sería una “intervención estructural” potencialmente muy efectiva para reducir la morbimortalidad materna, al abrir la posibilidad de controlar la calidad de un servicio que actualmente, aunque ilegal, se ofrece.
La reivindicación del derecho al acceso a aborto seguro, desde el punto de vista de los derechos sexuales y reproductivos, se suele caricaturizar como una demanda frívola de personas egoístas, y a nivel personal como una opción de madres desnaturalizadas, asignándose al aborto un status ético equivalente al de un asesinato.
Sin embargo, es importante entender que nadie desea que haya más abortos (por el contrario, lo deseable es que no haya necesidad de abortos inducidos, y que todos los embarazos sean deseados), pero que siempre habrá mujeres con embarazos no deseados que harán lo posible por interrumpirlos, aunque les resulte un proceso difícil.
También hay que reconocer que la supervivencia de un embrión/feto requiere absolutamente del seno materno por lo menos hasta cerca del final del embarazo, y de manera relativa hasta el parto y en los primeros meses de vida. Y un embarazo y un parto pueden deteriorar significativamente la situación física, emocional y social de algunas mujeres.
Aquí viene la lectura desde los derechos: no se puede obligar a una persona a poner su cuerpo a disposición de una gestación que, por las razones que fueren (incluyendo potencial daño físico y emocional) ella no desea o no puede desarrollar en ese momento.
En un esfuerzo de coherencia, esta lectura no rechaza la discusión sobre los derechos del concebido, pero observa que la vida tiene un significado profundamente social, basado en la historia de la persona y las relaciones que establece (incluyendo relaciones afectivas, personas que dependen de ella, etc), por lo cual no se puede equiparar la vida y la salud de la mujer gestante con la supervivencia de un concebido/no nacido que dependerá totalmente de su cuerpo por un largo período.
Entonces, el planteamiento de la despenalización del aborto debe ser visto, desde el punto de vista sanitario, como una estrategia de reducción de daños, y, desde la perspectiva de derechos, como un intento de plantear una doctrina de derechos realista y profundamente humana.
* Coordinador, Proyecto Sexualidades, Salud y Derechos Humanos en América Latina. UPCH.
Fuente: Boletín Ciudadanía Sexual Nº 10.
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