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(Mujereshoy) El Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, en España, absolvió a dos mujeres que el 14 de marzo de 2004 fueron a votar a un colegio electoral llevando pegatinas en las que se podía leer “Sinvergüenzas. ¿Podéis dormir tranquilos con 50.000 muertos en Irak y 200 en Madrid? Mentirosos”.
Según el fallo hecho público, las dos mujeres han sido absueltas de las faltas contra el orden público y se han declarado las costas de oficio.
La sentencia expone que MC.V.G y RM.G.L acudieron la tarde del día de las elecciones generales a un colegio electoral de Valencia llevando un cartel a modo de pegatina en el pecho con la citada leyenda.
La sentencia expone que los votantes manifestaron su molestia por ese cartel al presidente de la mesa, quien pidió a la agente de la Policía Nacional que estaba de servicio en el centro que explicara a las dos mujeres que no podían estar allí.
La agente se dirigió a las mujeres y éstas le acompañaron a través del patio interior del colegio a la puerta de la calle, donde esperaron la llegada de otros dos agentes, quienes pidieron a las mujeres que se identificaran y se produjo “un momento de tensión” al preguntar éstas por qué debían hacerlo, si bien entregaron su documentación.
El ministerio fiscal consideró en el juicio celebrado el pasado mes de noviembre que los hechos eran constitutivos de falta contra el orden público, de la que consideró responsable a MC.V.G., para quien pidió la pena de localización permanente por tiempo de 7 días y multa de 15 días con una cuota diaria de 6 euros.
Asimismo, el fiscal pedía para ambas una condena por una falta de desobediencia leve y la pena para cada una de ellas de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros y pago de las costas por mitad.
El juez considera que los hechos no son constitutivos de las faltas imputadas por la acusación, ya que no se ha acreditado la alteración del orden público en el interior del colegio electoral, pues cuando los votantes mostraron su disgusto por el cartel, las denunciadas votaron y se fueron con la policía a la puerta del colegio.
Según el fallo, no se han practicado pruebas capaces de destruir la presunción de inocencia y llevar el ánimo del juzgador a la convicción de que se ha producido un hecho susceptible de ser calificado como falta del Código Penal que haya sido cometido dolosa o culposamente por las acusadas, por lo que “se impone necesariamente su absolución”.
Fuente: Panorama Actual, España.
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