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(Mujereshoy) El Ministro chileno de Educación, Sergio Bitar, informó que entró en vigencia el nuevo Reglamento que crea un Estatuto de Excepción para las Alumnas Embarazadas y Madres en el Sistema Escolar, destinado a garantizar su derecho a la educación y a evitar que sean objeto de discriminación.
La ordenanza contempla diversas medidas que garantizan un normal desarrollo educacional de las alumnas que se encuentren en este estado. Las disposiciones apuntan a terminar con la discriminación social y educacional del cual son objeto las estudiantes.
El reglamento firmado por el Presidente de la República, Ricardo Lagos, la Subsecretaria de Educación, Maria Ariadna Hornkohl y el Ministro de la cartera, Sergio Bitar, contempla su absoluta obligatoriedad por parte de los establecimientos educacionales del país.
Según la encuesta Casen del año 2000, la deserción escolar de mujeres se relaciona fundamentalmente con el embarazo o la maternidad. Anualmente, de cada mil adolescentes chilenas 49 son madres y de ese grupo un 57 por ciento son adolescentes que no tienen educación o sólo han completado la educación básica.
Dentro de las normativas aprobadas, el estatuto reglamenta: la permanencia en los establecimientos educacionales de las alumnas que se encuentren en situación de embarazo o maternidad, asegurando que estos deberán otorgarles las facilidades académicas que ellas precisen.
Las estudiantes tendrán los mismos derechos de ingreso y permanencia que cualquier otro alumno de la institución, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, cambio de establecimiento o expulsión, cancelación de matricula, negación de la misma, suspensión u otra similar. Su situación no podrá ser causal para cambiarla de jornada o curso, salvo que ésta lo manifieste fundada en un certificado médico.
Las alumnas serán sometidas a los mismos procedimientos de evaluación que existan en el establecimiento, sin perjuicio de la obligación de los docentes educacionales de otorgarles facilidades académicas. En lo que respecta a los establecimientos técnicos profesionales, las alumnas en embarazadas no podrán ser expuestas al contacto de materiales nocivos u otra situación de riesgo, debiendo otorgárseles facilidades académicas pertinentes para dar cumplimiento a su currículo.
No se exigirá a este tipo de alumnas el 85 por ciento de asistencia a clases, cuando las inasistencias tengan como causa directa todo tipo de enfermedades acontecidas en las fases del embarazo y en las que aquejen al hijo menor de un año, además de controles pediátricos o similares que se requieran.
Si su asistencia fuese inferior al 50 por ciento, el director del establecimiento zanjará de acuerdo a los Decretos Exentos de Educación, sin perjuicio del derecho de apelación de la alumna ante el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.
Este reglamento obliga a los establecimientos educacionales otorgar a las alumnas facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes con la de madres en período de lactancia.
Fuente: Ministerio de Educación, Chile.
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