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20.07.2005
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NOTA
Nicaragua es condenada por la Corte Interamericana de DDHH

 


(Mujereshoy) La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Nicaragua por violar los derechos de los candidatos y candidatas de la agrupación indígena Yabti Tasba Masraka Nanih Asla Takanka (Yatama), al excluirlos de las elecciones municipales del año 2000.

La Corte declaró en su sentencia, el 23 de junio de este año, que se violaron las garantías judiciales, la protección judicial, los derechos políticos y el derecho de igualdad ante la ley, garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) presentaron la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 14 de noviembre de 2003, después de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentara la suya el 27 de junio de ese mismo año.

El Estado nicaragüense fue demandado porque el Consejo Supremo Electoral de Nicaragua impidió a la agrupación indígena Yatama participar en las elecciones municipales, a pesar de que el grupo cumplió con todos los requisitos.

Yatama es una organización indígena que tiene una historia de lucha en la costa atlántica nicaragüense y que conserva las estructuras y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas de la región. Tomando esto en cuenta, el alto tribunal reconoció que “al haber excluido la participación de los candidatos se afectó particularmente a los miembros de las comunidades indígenas y étnicas que estaban representados por dicha organización al colocarlos en una situación de desigualdad”.

El tribunal consideró el hecho de que el Estado obligara a Yatama a convertirse en un partido político, y a abandonar su forma tradicional de organización, era una violación a sus derechos políticos y a su derecho a la no discriminación. En consecuencia, la Corte exigió a Nicaragua que reforme la ley electoral para que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas puedan participar en los procesos electorales, respetando sus tradiciones, usos y costumbres.

Asimismo, la Corte estableció que Nicaragua tiene que reformar su Ley Electoral para establecer la obligación del Consejo Supremo Electoral de fundamentar sus decisiones y señaló que “independientemente de la regulación que cada Estado haga respecto del órgano supremo electoral, éste debe estar sujeto a algún control jurisdiccional que permita determinar si sus actos han sido adoptados al amparo de los derechos y garantías mínimas previstos en la Convención Americana”.

En consecuencia, se ordenó a Nicaragua establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten los Derechos Humanos.

Para CEJIL, la sentencia emitida por la Corte es decisiva para garantizar el derecho de los pueblos indígenas a participar en los procesos electorales en condiciones de igualdad, respetándose sus formas de organización, usos y costumbres. Este fallo constituye un paso importante para fomentar que estos pueblos cuenten con una representación política propia que les permita intervenir en las decisiones que les afectan.

Vale recordar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de cumplimiento obligatorio para los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que han aceptado su competencia.


Fuente: Adital.

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Nota: este portal de Internet fue abierto el 15 de enero de 2003