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(Mujereshoy) La diputada boliviana Margarita Stolbizer (UCR) sostuvo que el Estatuto de Roma para la creación de la Corte Penal Internacional constituye “la consagración de una nueva conciencia universal por la defensa global de los derechos humanos y la decisión de llevar adelante una acción coordinada entre los países para luchar contra la impunidad”.
Estas afirmaciones fueron realizadas en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), donde Stolbizer es una de las integrantes del seminario “Corte Penal Internacional y Justicia de Género”.
En este marco, la legisladora nacional subrayó que ese estatuto se erige “en la expresión de la voluntad de los Estados para la instalación de un sistema armónico de justicia penal universal”, al tiempo que precisó que esa Corte “no es una instancia de apelación, no sustituye ni despoja a los sistemas de justicia nacional, solo los complementa”. “Esto no afecta la soberanía de los países, sino que por el contrario, la fortalece y también sirve para reforzar y mejorar la justicia local, haciéndola más eficiente e independiente”, sostuvo la diputada.
La titular del Comité Provincia rescató que la persecución por género se considere crimen de lesa humanidad.
Stolbizer detalló que el estatuto tipifica los crímenes en los que la Corte Penal Internacional tienen competencia y los deberes que deben asumir en tal sentido los Estados para la investigación, sentencia y ejecuciones, así como en la formación, selección y nominación de los magistrados y el financiamiento para darle funcionamiento al tribunal y al fondo fiduciario de reparación a las víctimas.
Respecto de los deberes de implementación a los que están obligados a asumir los Estados, la titular del Comité provincia resaltó que “no se trata de una simple atribución sino un deber jurídico y la primera obligación es la tipificación de los crímenes en la legislación local”.
En este sentido, aseveró que el Estatuto “establece estándares que constituyen solo un piso. Es alto, pero no lo máximo, con excepción de los delitos sexuales. Por eso, los Estados también están obligados por las convenciones de derechos humanos que hubieran firmado. Es insuficiente la incriminación doméstica del Estatuto si tenemos convenciones con mayores niveles de protección”.
Además, puso de relieve que “la tipificación de los crímenes es el gran avance en materia de género” ya que se establecen “altos estándares de protección de los derechos humanos de las mujeres. Antes, los delitos sexuales estaban sólo referidos al honor, negando la gravedad y el daño; no había enjuiciados y se distorsionaba el bien jurídico protegido. Ahora, se ha consagrado como bien tutelado, la libertad y autonomía sexual”.
Por último, Stolbizer sostuvo que “el Estatuto de Roma codificó los delitos sexuales como crímenes de lesa humanidad y de guerra, tan graves como la tortura, el homicidio, esclavitud o los tratos crueles”, y detalló que “la condición es que sean parte de un ataque sistemático y generalizado contra una población civil”.
Además, rescató como “otro avance” la exigencia establecida en el Estatuto “de una representación equitativa de las mujeres entre los magistrados del tribunal y los asesores de la Fiscalía con conocimiento de violencia sexual, de género y contra niños”.
Fuente: Agencia NOVA.
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