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(Instituto de la Mujer/Mujereshoy) Diversas organizaciones chilenas de derechos humanos solicitaron hoy al Consejo de Defensa del Estado (CDE) investigar el tráfico de mujeres para el comercio sexual, debido a las denuncias públicas de las últimas semanas sobre el tema.
El caso más publicitado es el de Ana Alvarado, conocida como la “geisha chilena”, acusada por dos mujeres, Claudia Ríos y Johana Acuña, de tráfico de personas, con agravantes de engaño e intimidación (ver link interno: Tráfico de mujeres: La ruta Chile-Japón).
Las organizaciones indicaron que la gravedad de este delito, la existencia de redes organizadas y criminales para llevarlo a cabo y la vulnerabilidad de las mujeres, niñas y niños, que son víctimas del engaño o la amenaza, son razón suficiente para alertar a la opinión pública y exigir la intervención del CDE.
Los antecedentes recopilados sobre el comercio de mujeres para su explotación sexual apuntan a que este fenómeno está creciendo de manera alarmante: se estima que, en todo el mundo, 4 millones de personas son víctimas de este delito, el que mueve cada año entre 7 mil millones y 10 mil millones de dólares.
La trata de personas, en particular de mujeres, ha sido considerada un crimen internacional por la comunidad internacional. Desde 1904 ha sido objeto de tratados internacionales, entre ellos la Convención sobre Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo de Palermo y el Estatuto de Roma, que crea la Corte Penal Internacional, todos ellos aún no ratificados por el Estado chileno, lo que aumenta la desprotección de las víctimas chilenas frente a este crimen.
Por ello, las organizaciones sostienen que es urgente que el CDE se haga parte de la investigación en curso, a la vez que exigen que se ratifiquen los instrumentos internacionales destinados a la prevención, sanción y erradicación del tráfico de personas, en particular de mujeres, niñas y niños.
También demandan agilizar el proceso de reforma constitucional que permita la ratificación de la Corte Penal Internacional, tribunal que tiene competencia para juzgar el genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra de los cuales el tráfico de personas y la esclavitud sexual forman parte.
Integran el Grupo Amplio por los Derechos Humanos: el Programa de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales, la Comisión Ética contra la Tortura, la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo CODEPU, Corporación La Morada, Fundación Ford, Fundación Ideas, Fundación Instituto de la Mujer, OXFAM Gran Bretaña y Roberto Carretón, delegado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas en América Latina.
Aspectos legales
El Protocolo de Palermo señala que por “trata de personas” se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.
Esa explotación incluirá, como mínimo, la prostitución u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Por su parte, la Alianza Global contra el tráfico de mujeres (GAATW, por sus siglas en inglés) expresa que el tráfico de personas son todos los actos o tentativas de actos “involucrados en el reclutamiento, transporte dentro o fuera de las fronteras, compra, venta, traslado, recibo o alojamiento de una persona, mediante engaño, coacción (incluyendo el uso o amenaza de emplear la fuerza o el abuso de autoridad) o cautiverio por deuda, con el propósito de colocar o retener a dicha persona, ya sea mediante precio o no, para la servidumbre involuntaria (doméstica, sexual o reproductiva), en trabajos forzados, o en condiciones de esclavitud, en otra comunidad diferente de la del origen de la persona como consecuencia del engaño, coacción o cautiverio por deuda”.
Sobre la salud
De acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud (OPS), las víctimas de este delito presentan graves secuelas físicas y psicológicas. Su salud sexual y reproductiva es amenazada, por la exposición constante a enfermedades de transmisión sexual y a embarazos no deseados. En lo que respecta a la salud mental, aumenta la sensación de desamparo, decae constantemente la autoestima, las víctimas sobrevivientes hablan de depresión y de sus deseos de suicidarse.
Fuente: Instituto de la Mujer, Chile.
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